SAP Barcelona 247/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2008:3755
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución247/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.- 47/2008

J.V.F.- 642/2007

Juzg. de Instrucción nº 19 de Barcelona

El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial

de Barcelona, dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril dos mil ocho.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 47/2008, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 642/2007, seguido en el Juzgado de Instrucción número 19 de Barcelona, por una falta de amenazas e injurias livianas contra la sentencia dictada el día 13 de diciembre de 2007; entre partes, de una y como apelante Luis Antonio y Jesús, y de otra, como apelada Jose María y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 19 de Barcelona, con fecha 13 de diciembre de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo condenar y condeno a Emilio o Jesús y Imanol o Luis Antonio como autores de una falta de vejaciones y una de amenazas, precedentemente definidas, a sendas penas a cada uno, de catorce días de multa, a razón de doce euros diarios, a pagar de una sola vez a la firmeza de la presente resolución, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por los denunciados Luis Antonio y Jesús; admitidos a trámite dichos recursos y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

No se aceptan en la alzada los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se admiten los de la resolución combatida.

SEGUNDO

Los recursos de que conocemos se sustentan en la negativa por parte de los dos denunciados recurrentes de los hechos que se les atribuye por la denunciante, negativa desde la que interesan la revisión del fallo de condena y su libre absolución.

Pues bien, los términos de la formulación recurrente nos obligará a revisar la prueba llevada al juicio y también la suficiencia de la misma en orden a soportar el fallo de condena que se combate.

Basta con acudir al acta del juicio y al razonamiento único de la sentencia de condena de la instancia para constatar que el convencimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR