SAP Barcelona 247/2008, 14 de Abril de 2008
Ponente | JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO |
ECLI | ES:APB:2008:3755 |
Número de Recurso | 47/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 247/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.- 47/2008
J.V.F.- 642/2007
Juzg. de Instrucción nº 19 de Barcelona
El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial
de Barcelona, dicta la siguiente
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril dos mil ocho.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 47/2008, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 642/2007, seguido en el Juzgado de Instrucción número 19 de Barcelona, por una falta de amenazas e injurias livianas contra la sentencia dictada el día 13 de diciembre de 2007; entre partes, de una y como apelante Luis Antonio y Jesús, y de otra, como apelada Jose María y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción número 19 de Barcelona, con fecha 13 de diciembre de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo condenar y condeno a Emilio o Jesús y Imanol o Luis Antonio como autores de una falta de vejaciones y una de amenazas, precedentemente definidas, a sendas penas a cada uno, de catorce días de multa, a razón de doce euros diarios, a pagar de una sola vez a la firmeza de la presente resolución, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas del juicio".
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por los denunciados Luis Antonio y Jesús; admitidos a trámite dichos recursos y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.
Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.
No se aceptan en la alzada los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.
No se admiten los de la resolución combatida.
Los recursos de que conocemos se sustentan en la negativa por parte de los dos denunciados recurrentes de los hechos que se les atribuye por la denunciante, negativa desde la que interesan la revisión del fallo de condena y su libre absolución.
Pues bien, los términos de la formulación recurrente nos obligará a revisar la prueba llevada al juicio y también la suficiencia de la misma en orden a soportar el fallo de condena que se combate.
Basta con acudir al acta del juicio y al razonamiento único de la sentencia de condena de la instancia para constatar que el convencimiento...
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