SAP Barcelona 242/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2008:3750
Número de Recurso28/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución242/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo.- 28/2008

J.V.F.- 356/2007

Juzg. de Instrucción nº 3 de Mollet del Vallès (Barcelona)

El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial

de Barcelona, dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 28/2007, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 356/2007, seguido en el Juzgado de Instrucción número nº 4 de Mollet del Vallès (Barcelona), por una falta de daños, contra la sentencia dictada el día 26 de noviembre de 2007; entre partes, de una y como apelante Humberto y de otra, como apelada Ariadna y también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mollet del Vallès (Barcelona), con fecha 26 de noviembre de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Humberto como autor penalmente responsable de una falta de daños, a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 10 euros, sin condena en los daños o perjuicios causados por hallarse renunciados y que debo absolver y absuelvo a Humberto de las amenazas que se le imputaban, y todo ello con más las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Humberto; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

No se admiten los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se admiten los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La impugnación que el denunciado efectúa de la sentencia de condena dictada en su contra en la instancia se sustenta en la alegación de haberse producido con vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia, que se habría ignorado al dictar sentencia de condena sin pruebas suficientes para su desvirtuación.

La alegación y el recurso deben resultar acogidos a partir de la constatación de que la prueba utilizada en la...

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