SAP Barcelona 242/2008, 26 de Marzo de 2008
Ponente | JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO |
ECLI | ES:APB:2008:3750 |
Número de Recurso | 28/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 242/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.- 28/2008
J.V.F.- 356/2007
Juzg. de Instrucción nº 3 de Mollet del Vallès (Barcelona)
El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial
de Barcelona, dicta la siguiente
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 28/2007, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 356/2007, seguido en el Juzgado de Instrucción número nº 4 de Mollet del Vallès (Barcelona), por una falta de daños, contra la sentencia dictada el día 26 de noviembre de 2007; entre partes, de una y como apelante Humberto y de otra, como apelada Ariadna y también el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mollet del Vallès (Barcelona), con fecha 26 de noviembre de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Humberto como autor penalmente responsable de una falta de daños, a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 10 euros, sin condena en los daños o perjuicios causados por hallarse renunciados y que debo absolver y absuelvo a Humberto de las amenazas que se le imputaban, y todo ello con más las costas causadas.
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Humberto; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.
Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.
No se admiten los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.
No se admiten los de la resolución recurrida.
La impugnación que el denunciado efectúa de la sentencia de condena dictada en su contra en la instancia se sustenta en la alegación de haberse producido con vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia, que se habría ignorado al dictar sentencia de condena sin pruebas suficientes para su desvirtuación.
La alegación y el recurso deben resultar acogidos a partir de la constatación de que la prueba utilizada en la...
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