STSJ Navarra 616/2013, 29 de Mayo de 2013
Ponente | MARIA JESUS AZCONA LABIANO |
ECLI | ES:TSJNA:2013:1150 |
Número de Recurso | 33/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 616/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 616/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
Dña. MARIA JESUS AZCONA LABIANO
En Pamplona/Iruña, a 29 de mayo de 2013.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 33/2013 interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2012, que desestima el recurso interpuesto contra resolución de fecha 7 de mayo de 2012 dictada por la Delegada del Gobierno en Navarra, por la que se acuerda la expulsión, con prohibición de entrada en España por periodo de 4 años, en Expediente NUM000 correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Abreviado 317/2012 y siendo partes como apelante Luis Antonio representado por el Procurador IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y defendido por el Abogado ALFONSO LEGARRE ARBELOA y como apelada DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO .
En fecha 15 de noviembre de 2012 se dictó la Sentencia nº 458 por el Jdo. ContenciosoAdministrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " Que debo desestimar como desestimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora sr. San Martín en nombre y representación de Luis Antonio, contra la actuación administrativa referenciada, y debo declarar y declaro que la resolución de fecha 7 de mayo de 2012 dictada por la Delegada del Gobierno en Navarra, por la que se acuerda la expulsión, con prohibición de entrada en España por período de 4 años, en Expediente NUM000, es conforme a derecho."
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, al que se dio el trámite legalmente establecido.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2013.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JESUS AZCONA LABIANO .
Se impugna ante este órgano jurisdiccional la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de esta ciudad, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 7 de mayo de 2012 por la que se acuerda la sanción de expulsión contra el hoy demandante por período de 4 años. La ratio decidendi de la sentencia se centra en que la sanción de expulsión impuesta en este caso está suficientemente motivada porque a la situación de irregularidad administrativa se añaden datos o circunstancias negativas tales como encontrarse indocumentado y haber sido detenido por la posible comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas.
El recurso de apelación únicamente se sustenta en una reproducción literal de las alegaciones aducidas en el escrito de demanda. El único punto en el que plantea el recurso de apelación una suerte de crítica a la sentencia se refiere a que el Juzgador a quo no ha valorado correctamente el aducido arraigo.
Con carácter previo y habida cuenta de los términos en que se plantea el recurso de apelación, es necesario hacer algunas puntualizaciones sobre el alcance y naturaleza del recurso de apelación.
El recurso de apelación es un recurso constitutivo de instancia lo que significa que el Tribunal Superior, el Tribunal ad quem, puede -salvo inmediatez- pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho que han sido discutidas en el proceso, mediante la valoración de los hechos, elementos probatorios y fundamentos de derecho de la sentencia impugnada, aunque no ilimitadamente sino desplegándose sobre el objeto...
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