ORDEN AAR/324/2009, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en régimen de ayuda de minimis para las inversiones de las industrias agrarias y alimenticias, y se convocan las correspondientes al año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/324/2009, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en régimen de ayuda de minimis para las inversiones de las industrias agrarias y alimenticias, y se convocan las correspondientes al año 2009.

En uno entorno en crisis como el actual hace falta establecer medidas para dar respuesta a los problemas financieros de las empresas que permitan desbloquear el acceso al crédito y garantizar la continuidad de su financiación. El objetivo de esta Orden es establecer instrumentos crediticios, con el fin de impulsar la inversión en las industrias agrarias y agroalimentarias, contribuir al aumento de la demanda, contribuir al mantenimiento de los puestos de trabajo asociados a estas empresas y retornar la economía hacia el crecimiento sostenible.

La convocatoria de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios efectuada mediante la Orden AAR/127/2009, de 23 de marzo, ha hecho patente la insuficiencia de fondo para atender las solicitudes de ayuda para la mejora de estos procesos y quedan fuera de las posibilidades de obtener ayudas las solicitudes de inversiones de empresas con menos prioridad, que transforman y comercializan productos de fuera del anexo I del Tratado CE, y de gran dimensión, pero igualmente importantes para su repercusión sobre el desarrollo rural, y para su capacidad de generar valor añadido en las producciones agrarias a través de la producción y comercialización de nuevos productos, la mejora de la calidad de los existentes y la mejora de su comercialización.

Por ello, se cree necesario otorgar una ayuda que complemente dicha actuación de fomento de la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios mediante préstamos sin interés con cargo a los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR).

El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la línea de préstamos para las inversiones de las industrias agroalimentarias, que se publican en el anexo 1, y respecto de las inversiones recogidas en el anexo 2.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas de préstamos para las inversiones de las industrias agroalimentarias, correspondientes al año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras y para las inversiones aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes del préstamo será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de los préstamos que establece esta Orden va íntegramente a cargo de la partida presupuestaria D/830000200/6130 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña, por un importe máximo de 34.500.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para emitir resoluciones sobre las solicitudes correspondientes es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda y que está constituida por el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, que actuará como presidente/a, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, que actuará como secretario/a de la Comisión, y el subdirector o la subdirectora general de Innovación Tecnológica.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito, con acuse de recepción, a la persona solicitante es de cuatro meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado una resolución expresa, se tiene que entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera del DAR se podrá interponer en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que agota el plazo para emitir resolución y notificarla, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablero de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros además se publicarán en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el DOGC.

Barcelona, 18 de junio de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de la ayuda

El objeto de los préstamos es el fomento de inversiones y gastos subvencionables de industrias agrarias y alimenticias de Cataluña, por las actividades definidas en el apartado 2.2 de estas bases reguladoras y para las inversiones subvencionables que se relacionan en el apartado A del anexo 2 del Orden.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de los préstamos que establece esta Orden las personas físicas o jurídicas que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que soportan la carga financiera de las inversiones.

2.2 Las empresas beneficiarias tienen que acreditar los requisitos siguientes:

  1. Que manipulan y/o transforman y comercializan productos agroalimentarios, excepto los de la pesca.

  2. Que cumplen las normas mínimas con respecto al medio ambiente, seguridad laboral, higiene y, si procede, de bienestar animal, de acuerdo con la normativa específica en vigor.

  3. Que la empresa es viable económicamente. Por lo tanto, están excluidas las empresas en situación de crisis.

  4. Que pertenecen al sector mayorista.

  5. Excepcionalmente también pueden ser personas beneficiarias los establecimientos con iniciativas de transformación de deyecciones ganaderas especialmente cuando incorporen procesos de innovación que ayuden a contrarrestar las consecuencias negativas de los efectos de las deyecciones.

    .3 Cuantía y condiciones de los préstamos

    3.1 La cuantía máxima de la inversión subvencionable será de 1.500.000 euros por persona beneficiaria. La cuantía máxima del préstamo otorgado será de hasta 1.200.000 euros, es decir, hasta el 80% de la inversión y de los gastos derivadas de las actuaciones objeto de la ayuda subvencionables, del cual se bonificará el 100% de los intereses.

    3.2 El importe de la subvención limpia equivalente concedida como bonificación de intereses será como máximo de 200.000 euros, que en ningún caso puede superar el 40% del presupuesto total subvencionable.

    3.3 La persona beneficiaria tendrá que devolver, únicamente y de manera íntegra, el importe prestado, sin intereses, en cuotas mensuales durante un periodo máximo de ocho años, con un máximo de un año de carencia. A partir del segundo año, la persona beneficiaria podrá devolver anticipadamente el importe pendiente y cancelar totalmente o parcialmente el préstamo. La obtención del préstamo estará supeditada a la presentación de un aval por el total del importe del mencionado...

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