ORDEN AAR/127/2009, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y se convocan las correspondientes al año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/127/2009, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y se convocan las correspondientes al año 2009.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008, prevé dentro de la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, las ayudas destinadas a fomentar la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y forestales, y establece una serie de objetivos para conseguirlo, en el contexto general de alcanzar una mejora del rendimiento global de las empresas agroalimentarias ubicadas en Cataluña, con un aumento de su competitividad y su eficiencia.

Por otra parte, el alto grado de sinergia entre la producción agraria y la agroindustria y la capacidad que esta última tiene para crear puestos de trabajo hacen que el sector agroalimentario sea de gran importancia a la hora de contribuir a la estabilización de la población rural en Cataluña.

Así pues, es necesario fomentar la mejora de la transformación y la comercialización de los productos agrarios mediante subvenciones a las inversiones con el fin de conseguir el desarrollo de una industria agroalimentaria moderna y competitiva en la cual se prioricen la transferencia de conocimientos, la innovación y la aplicación de nuevas tecnologías, la calidad y seguridad de la cadena alimentaria y una correcta gestión medioambiental, y de esta manera materializarse nuevas posibilidades de comercialización de los productos agrarios.

Para alcanzar este objetivo general, el PDR de Cataluña establece una serie de objetivos específicos que quedan recogidos en esta Orden.

Sin perjuicio de la aplicabilidad y efectos directos de la reglamentación comunitaria europea, se incluyen en esta Orden las inversiones y gastos que expresamente quedan excluidos de ser objetos de ayuda.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar apoyando al sector de la industria agroalimentaria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, así como las inversiones subvencionables y no subvencionables, que se publican en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, y las inversiones subvencionables y no subvencionables correspondientes a las actuaciones a realizar en el año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas con el FEADER, el cual participa con un 23%. La aportación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural será del 77%, de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), y como crédito de carácter plurianual irán a cargo de la partida presupuestaria AG06 D/770000400/6130 del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR), con un importe máximo de 5.300.000 euros, de los cuales 300.000 corresponden al ejercicio de 2009 y 5.000.000 al ejercicio de 2010.

2.4 El órgano instructor de los expedientes es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para emitir resoluciones sobre las solicitudes correspondientes es la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda. Está constituida por el subdirector o subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, que actuará como presidente/a, el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, y el subdirector o subdirectora general de Innovación Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera del DAR se podrá interponer en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que agota el plazo para emitir resolución y notificarla, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.gencat.cat/dar/ayudas, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán además en el DOGC.

Disposición adicional

Las solicitudes no resueltas acogidas a la Orden AAR/477/2007, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, y se convocan las correspondientes al año 2008, subvencionables según los criterios de prioridad que se establecen, se podrán resolver con cargo a la partida presupuestaria mencionada en el artículo 2.3.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de marzo de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de la ayuda

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de los proyectos de inversión en Cataluña destinados a la mejora de los procesos de transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado CE, excepto los de la pesca, de acuerdo con los objetivos del PDR.

1.2 Las inversiones subvencionables son las que se recogen en el anexo 2. Se consideran subvencionables las actuaciones iniciadas al amparo de la Orden AAE/354/2008, de 16 de julio, por la que se regula para 2008 la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de productos agrarios, que estén relacionadas en el mencionado anexo 2 y no estén concluidas. Tendrán la misma consideración las efectuadas de acuerdo con actas de no inicio de inversiones emitidas durante el año 2009.

1.3 No son subvencionables las actuaciones e inversiones que se recogen en el anexo 3.

.2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece la Orden las personas físicas o jurídicas que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que soportan la carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables, y que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Microempresas, pequeñas y medianas...

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