SAP Barcelona 307/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteASUNCIÓN CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2004:7806
Número de Recurso159/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑODª. ASUNCIÓN CLARET CASTANYD. THEA ESPINOSA GOEDERT

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 159/2004-CM

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 456/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 307/2004

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 456/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa, a instancia de A.T. SAROSA, S.L., contra D. Cesar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Noviembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda que ha interposat la procuradora Sra. Coll Rosines, en representació d'AT Sarosa, S.L., contra Cesar , que ha estat representat pel procurador Sr. Comas Masana, i absolc el demandat, tot això amb imposició de costes a la part actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima íntegramente la pretensión deducida por la mercantil A.T. SAROSA, S.L. frente a D. Cesar en ejercicio de acción de devolución y entrega del vehículo Furgoneta Mercedes Benz matrícula G-....-OG nº de bastidor NUM000 en base al préstamo de uso o comodato, se alza la recurrente interesando la revocación en base a la infracción de las normas jurídicas relativas a la carga de la prueba y errónea valoración.

SEGUNDO

Conforme a reiterada jurisprudencia -S.S.T.S. 30-9-91 y 6-9-95 el derogado art. 1214 CC y actual 217 LEC 1/2000, de 7 de enero, no contiene regla de valoración probatoria sino una regla genérica de naturaleza procesal en cuanto a la distribución de la carga entre las partes, de modo que sea la propia parte quien soporte las consideraciones de su inactividad, de su negligencia, e incluso de sus errores. En este sentido, el art. 1214 del C. Civil establece que existe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y el de su extinción al que la opone, es decir la de los hechos impeditivos, (condiciones o circunstancias que obstan al nacimiento del derecho); de los extintivos (los que, presupuesto el nacimiento del derecho, evitan su persistencia en el tiempo), y de los excluyentes. Y junto a ello la jurisprudencia más reciente, en trance de regular la distribución de la prueba, sin abandonar por completo la doctrina tradicional, ha evolucionado racionalmente al estimar, como más útil el criterio de que tomando en consideración la posición de las partes en el proceso y el mantenimiento o la negación de situaciones jurídicas existentes, impone al actor la obligación de probar los hechos normalmente constitutivos de su pretensión necesarios para que nazca la acción ejercitada, y al demandado la de los hechos impeditivos o extintivos de la relación jurídica en litigio; lo que, en otro aspecto, significa que quien actúa frente al estado normal de las cosas o situaciones de hecho o de derecho ya producidas, debe probar el hecho impediente de la...

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