SAP Murcia 238/2007, 29 de Octubre de 2007
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2007:2324 |
Número de Recurso | 74/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00238/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 74/2007
SECCIÓN CUARTA J. Mula nº Uno
MURCIA J. Ordinario 451/2005
S E N T E N C I A nº 238 / 2 0 0 7
Ilmos Sres.
Don Carlos Moreno Millán
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION CUARTA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 74/2005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Mula nº Uno, entre las partes: como actora Instituto de Crédito Oficial, representada por el Procurador Sr/a. Conesa Aguilar y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Broseta, y como demandada Federico y Regina representada por el Procurador Sr/a. Iborra Ibáñez y defendida por el Letrado Sr/a. Vélez Martínez.
En esta alzada actúa como apelante Instituto de Crédito Oficial, personándose por el Procurador Sr/a Jiménez Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 31 de octubre de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: "Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el "INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL" contra Federico y Regina, condenando a los demandados solidariamente a abonar a la actora la suma de 2.488,19 euros, principal del crédito reclamado, más los intereses moratorios devengados al 13% anual, a partir del día 12 de junio de 2.004, sin imposición de costas procesales a las partes, abonando cada una de ellas las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Instituto de Crédito Oficial al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que nada opuso.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Cuarta con el nº 74/2007, señalándose el día 25 de octubre de 2.007 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El Juez de Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda formulada por Instituto de Crédito Oficial contra el Sr. Federico en reclamación de cantidad derivada de un préstamo de 9 de enero de 1988 concedido a los demandados por el Banco de Crédito Agrícola como consecuencia de las inundaciones extraordinarias de 1987.
La parte demandante recurre tal resolución por estimar que la misma no es ajustada a derecho por rechazar la aplicación de la teoría del retraso desleal, solicitando que se adelantara la fecha de inicio del computo de intereses.
Intenta el Instituto demandante que no se aplique la teoría del retraso desleal aceptada por el Juez.
Para la aplicación de la teoría del retraso desleal (Werwirkurg alemán) todas las partes y el Juez sigue la teoría más extendida según la cual se parte del principio de buena fe como límite al ejercicio de los derechos subjetivos de modo que éstos no podrán reclamarse cuando el titular del mismo no sólo no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlos valer, sino incluso...
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