STSJ Comunidad de Madrid 896/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2010:13672
Número de Recurso91/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución896/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00896/2010

Apelación Núm. 91/2010

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM. 896

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a siete de Septiembre de dos mil diez.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Velasco Muñoz Cuéllar, actuando en nombre y representación de D. Marcial contra la Sentencia dictada en fecha 26 de Mayo de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Madrid en Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo bajo el núm. 26/08; habiéndose personado en concepto de apelado el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora Dª María Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Mayo de 2.009 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 26/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de esta Capital cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcial acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo impugnado, designado en el fundamento primero, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia interpuso el demandante recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.

TERCERO

Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 6 de Septiembre de 2.010, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de los que parte la Sentencia de instancia y que resultan de los documentos que obran en autos y del expediente a los mismos incorporado pueden sintetizarse del siguiente modo: 1) Mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 11 de febrero de 2000 se convocó proceso selectivo de promoción interna desde la categoría de Policías a la de Cabo de la Policía Municipal.

2)El actor habiendo efectuado la consulta respecto de si reunía el requisito de antigüedad para acceder a dicha categoría y recibida respuesta positiva por la Jefatura, tomó parte en el referido proceso selectivo, que superó, obteniendo plaza de Cabo con fecha 10 de Septiembre de 2001 según constaba en la lista definitiva de aprobados.

3) Dicha resolución fue objeto de tres recursos contencioso administrativos recayendo Sentencias que anularon la resolución final por entender que el período de formación en prácticas no debía computar a efectos de antigüedad, ordenando la exclusión de la promoción de los funcionarios afectados por no cumplir el requisito de antigüedad siendo uno de los funcionarios afectados el actor que retornó a la categoría de policía con efectos de 1 de Junio de 2006.

5) Con fecha 30 de Mayo de 2007 formuló el ahora recurrente reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Corporación demandada, reclamación que fue desestimada por Decreto del Concejal Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid de fecha 18 de Diciembre de 2007 cuya impugnación constituyó el objeto del recurso contencioso-administrativo con el que se inició el proceso de instancia, el cual concluyó por Sentencia de 26 de Mayo de 2009, aquí apelada, y que desestimó íntegramente la pretensión indemnizatoria del actor.

SEGUNDO

Como se sigue del escrito de apelación el recurso se sustenta en la consideración de que en el presente caso concurra un supuesto de responsabilidad patrimonial regulada en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92 y su Reglamento de desarrollo y su denegación es contraria a Derecho.

Considera que la lesión patrimonial se causó mediante la Resolución de 12 de Mayo de 2006 dictada en ejecución de la Sentencia de esta Sala y Sección de 10 de Septiembre de 2003 dejando sin efecto el nombramiento del actor como Cabo, que se presentó al concurso en la confianza de que reunía los requisitos legalmente exigidos, y al que se le han irrogado unos perjuicios derivados de la anulación de la oposición en la que participó y superó, y que determina en los emolumentos que le correspondía cobrar como Cabo y que dejó de percibir así como los inmateriales derivados del cercenamiento de su carrera profesional al no poder presentarse a la categoría de Cabo ni de Sargento . Fija la relación de causalidad en que los perjuicios irrogados al actor estaban justificadas en el actuar de la Administración, invocando el principio de la " bona fides" y la ausencia de culpa del actor.

A todo lo cual se opone la Corporación demandada en su escrito de contestación al recurso que falta el requisito fundamental de que el daño causado derive directa y exclusivamente del actuar de la Administración e invoca el artículo 142.5 de la Ley 30/92 añadiendo que los razonamientos del actor conducirían a la indemnización en todo caso de anulación de un acto por los Tribunales y que durante tres años la Administración ha tratado de paliar los efectos negativos del litigio y en cuanto al derecho de las diferencias retributivas entre ambas categorías afirma que el nombramiento no era firme porque estaba pendiente de una decisión judicial .

TERCERO

Esta Sala y Sección ya se ha pronunciado en recursos con...

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