SAP Valencia 366/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2007:918 |
Número de Recurso | 973/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 366/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 366
===========================
Iltmos. Sres:
Presidente
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados
Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD
Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ
===========================
En VALENCIA, a catorce de Junio de dos mil siete
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrad D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº1 con el número de autos 973/06 por D. Gerardo contra Banco Santander Central Hispano S.A.; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gerardo.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº1, en fecha 10 de Enero de 2007 contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda formulada a instancia de D. Gerardo que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Maravillas Campos Pérez Manglano debo absolver y absuelvo al Banco Santander Central Hispano que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Dña. María Isabel Domingo Boluda de las pretensiones formuladas contra ellos con imposicón de costas a la parte actora."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Gerardo, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 26 de abril del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por D. Gerardo se formuló, por los trámites del juicio verbal, demanda contra la entidad "Banco Santander Central Hispano", solicitando en el suplico: A) se condene a la demandada a pagar al actor la cantidad de 195,76 euros, más los intereses legales, y B), se declare que el contrato de préstamo hipotecario es un contrato de adhesión, siendo abusivas las cláusulas quinta, novena y decimocuarta, por lo que debe declararse su nulidad. Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el 23 de agosto de 2.005, remitió a la entidad financiera demandada un escrito mediante el cual expresaba su voluntad de revocar el contrato de seguro del hogar que hasta la fecha del 7 de noviembre de 2.005, tenía contratada con dicha entidad. A pesar de que el citado contrato es de duración anual renovable y que desde la fecha del 23 de agosto al 7 de noviembre de 2.005 se cumplía con los plazos establecidos en las citadas condiciones generales, el 22 de septiembre de 2.005 recibió un escrito del Banco donde se negaba a cancelar dicho contrato de seguro, alegando que "por estar el seguro relacionado con el préstamo hipotecario, no se puede cancelar y es obligatorio su mantenimiento hasta la cancelación del préstamo. Ante la negativa del banco a proceder a la cancelación del seguro, el demandante contrató el 7 de noviembre de 2.005 con la entidad aseguradora "Allianz" un nuevo seguro de hogar. Sin embargo, el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba