SAP A Coruña 445/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2012
Fecha31 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00445/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 584/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 78/10

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Negreira

Deliberación el día: 5 de junio de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 445/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 584/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Negreira, en Juicio Ordinario núm. 78/10, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 609.760 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: D. ROMAR BUS, S.L, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Lodos Pazos; como APELADO: MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES (ESPAÑA) S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Carnero Rodríguez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira, con fecha 30 de diciembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES (ESPAÑA), S.A.U., contra ROMAR BUS, S.L. y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 609.760 euros, más los intereses legales correspondientes. De la misma manera, debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional deducida por ROMAR BUS, S.L., contra MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES (ESPAÑA), S.A.U. y, por lo tanto, absuelvo a esta última de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos de la presente causa.

Las costas de la demandada y de la reconvención se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 5 de junio de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Negreira, de fecha 30 de diciembre de 2010, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de Man Vehículos Industriales (España) S.A.U. contra Romar Bus S.L., condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 609.760 euros, más los intereses legales correspondientes; y la desestimación de la demanda reconvencional deducida por Romar Bus SL contra Man Vehículos Industriales (España) S.A.U..

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, los siguientes:

"Primero.- La parte actora, la entidad MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES (ESPAÑA), S.A.U., ejercita acción dirigida a que se condene a la demandada, ROMAR BUS, S.L., al abono de la cantidad de 609.760 euros. El origen de la deuda se encontraría en el incumplimiento por parte de esta última de la obligación de pago contraída con la actora, una obligación que, derivada de la venta de 4 autobuses efectuada por la mercantil referida en el marco del ejercicio de su actividad de fabricación y de venta de camiones y de autobuses nuevos y usados, que habría desembocado en la emisión de las facturas número 4070006888 de fecha 21 de abril de 2008, por importe de 170.240 euros, habiendo sido realizada, no obstante, entrega a cuenta de 12.000 euros, número 4070006892 de fecha 21 de abril de 2008, por importe de 205.320 euros, número 4070011867 de fecha 2 de septiembre de 2009, por importe de 87.000 euros y número 407001186 de fecha 2 de septiembre de 2009, por importe de 158.920 euros, cantidades que, por encontrarse impagadas, se reclaman en este procedimiento.

La entidad demandada, por su parte, frente a la reclamación de la actora, tras allanarse a la pretensión económica de 87.000 euros, cantidad en la que habría sido vendido, en efecto, el autobús matricula 6873 BWP, niega categóricamente su condición de deudora en la suma de 158.520 euros por la adquisición del autobús matrícula 0014 BGD, así como en la cantidad de 205.320 euros por la del vehículo matrícula 0016 BGD y ello con referencia a la circunstancia de que no habría sido el mencionado el precio de venta, sino que los mismos habían sido adquiridos por la cantidad de 75.000 euros cada uno, precio especialmente pactado, por otro lado, a los anteriores efectos. De la misma manera, se opone a la reclamación de 158.920 euros por la adquisición del autobús matrícula 6051 FNH, con base en la nulidad del contrato de fecha 10 de marzo de 2009, que formula el compromiso de compraventa en ejecución del cual se habría llevado a efecto la operación de referencia, una pretensión que, buscando la declaración de ineficacia pretendida, articula por vía reconvencional ".

"Segundo.- Pues bien, sin necesidad de profundizar en la alegación de prejudicialidad penal vertida por la parte demandada como cuestión previa en el acto de juicio, pues obvio es que no se dan, en el supuesto que nos ocupa, los presupuestos que, ex artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impedirían resolver la cuestión civil sin resolución penal firme previa, pensemos que la querella presentada el mismo día del juicio no fue, finalmente, admitida a trámite, es lo cierto que no se puede perder de vista un dato esencial, cual es que en supuesto de autos ha existido allanamiento parcial a la pretensión actora, en concreto, en la cantidad de 87.000 euros, además de otro encubierto de 138.000 euros, con lo cual es la suma de 225.000 euros la que, de entrada, reconoce adeudar la parte demandada a MAN VEHICULOS INDUSTRIALES (ESPAÑA), S.A.U., una cifra de la que no se ha abonado ni un solo euro. Y ésta, por muchas vueltas que se quieran dar, constituye una verdad absolutamente incontestable. Así, vamos a ceñir el estudio concreto de la materia objeto de controversia a los diferentes conceptos que han resultado discutidos, teniendo en cuenta que, por razones sistemáticas y, sobre todo, para mayor claridad expositiva, vamos a abordar conjuntamente el tratamiento de las pretensiones articuladas a través de la demanda rectora de las presentes actuaciones, las cuales se corresponden con la cantidad que, en concepto de pago del precio de venta, constituye la esencia de la pretensión actora, y de la reconvención.

Así, en definitiva, son dos las cuestiones que se someten a la consideración de esta juzgadora:

  1. ) El precio de venta de los vehículos matrícula 0014 BGD y matrícula 0016 BGD, respectivamente y

  2. ) La viabilidad de la venta del vehículo 6051 FNH con base en el contrato de fecha 10 de marzo de 2009."

    "Tercero.- Asía hay que partir de la base de que la parte actora ejercita frente a la demandada acción de reclamación de cantidad con base en el tenor literal de los artículos 1445 y 1450 del Código Civil, en relación con los artículos 1256 y 1258 y 1100 y 1101 del mismo cuerpo legal, solicitando, a tales efectos, la condena de la entidad demandada en el importe total de 609.760 euros en concepto de cuantía adeudada por el importe de las facturas que constituyen el presupuesto de estos autos y, en este específico contexto, resulta obvio que, en el presente supuesto, la determinación de la exigibilidad de la deuda, con base en el material probatorio incorporado a los autos, se erige en punto de partida a la hora de dar salida a la controversia que motiva las presentes actuaciones... "

    " ... y es que en todo caso, resulta claro que el análisis detenido del presente supuesto debe llevarnos, fundamentalmente, al terreno de la prueba, porque en nuestro sistema procesal corresponde al juzgador la determinación de la dosis de prueba necesaria para tener por fijado un hecho controvertido, correspondiendo a la parte aportar la necesaria para producir la convicción judicial, sin que quepa descargar en la contraria lo que constituye una carga procesal propia.

    En efecto, trasladando estas premisas al procedimiento que nos ocupa y, en concreto, al tratamiento específico de la primera cuestión apuntada, el precio de venta de los vehículos matrícula 0014 BGD y matrícula 0016 BGD, resulta evidente que, en primer lugar, se habría llevado a cabo desde la entidad demandante el efectivo suministro de los autobuses de referencia en el significado que consta en las facturas correspondientes, y es más, hay que pensar que los mismos habrían sido entregados en perfecto estado a su destinatario y que habrían sido recibidos por el mismo, en principio, a su entera satisfacción y, en segundo lugar, que la perfección del referido contrato habría cristalizado en la emisión de las facturas correspondientes al importe de los vehículos suministrados.

    Ahora bien, lo que ya no resulta tan claro, al menos para las partes en litigio, es la cuestión referente al precio, toda vez que, en tanto que la actora niega categóricamente que el mismo hubiera sido uno diferente del especificado en las facturas en el significado que apunta la parte demandada como base de la oposición que articula, se afirma desde ésta, en cambio, que la suma reclamada no se ajusta a lo convenido entre las partes y especialmente tratado, por lo demás, directamente con el administrador de la empresa.

    Pues bien, partiendo de la existencia de las relaciones comerciales entre los litigantes, según quedó expuesto anteriormente, entiende esta juzgadora que solamente cabe concluir que la actora...

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