SAP Murcia 175/2005, 28 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2005:1203
Número de Recurso300/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2005
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº175

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.191/03 -Rollo nº 300/04- en los que figura como demandante el Instituto de Crédito Oficial, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Broseta, y como demandados don Clemente y doña Blanca , representados por el Procurador Sr. de Vicente Villena y defendidos por el Letrado Sr. Hidalgo Zambudio, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2004 , dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO":«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Martínez en representación de Instituto de Crédito Oficial contra Clemente y Blanca debo condenar y condeno a estos a que abonen a la actora la cantidad de

7.548,71 euros más los intereses al 13% a contar desde el 1 de octubre de 2.003"

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite dándose traslado a la parte contraria para contestación, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución, señalándose para votación y fallo el día 17 de mayo de 2005.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) se presentó demanda de juicio ordinario frente a donClemente y doña Blanca , en reclamación de la cantidad de veinticuatro mil doscientos veinticuatro euros con cuarenta y un céntimos (24.224,41 €) de principal e intereses vencidos, más los intereses moratorios pactados al tipo anual del 13 %, que se siguen devengando desde el pasado 1 de octubre de 2003, y costas; cantidad que afirmaba serle adeudada por los demandados en virtud de préstamo concertado en fecha 2 de febrero de 1988 entre don Clemente y doña Blanca , por un lado, y el Banco de Crédito Agrícola S.A., del que la actora trae causa, por otro, por importe de 1.256.000 pesetas. Previamente la actora había formulado la misma petición en proceso monitorio seguido ante el mismo Juzgado con el número 931/03.

Opuestos los deudores a dicha pretensión, se siguió el presente juicio ordinario en el que el Juzgado dictó sentencia de fecha 27 de febrero de 2004 estimando parcialmente la demanda y condenando a los demandados a satisfacer a la entidad actora la cantidad de 7.548,71 euros, más los intereses moratorios al 13 % devengados desde el 1 de octubre de 2003, sin especial pronunciamiento sobre costas, habiendo sido recurrida en apelación dicha sentencia por la parte demandante.

Segundo

En primer lugar, la parte apelante discrepa de la sentencia que impugna en cuanto ésta declara la prescripción de los intereses remuneratorios reclamados, por entender la recurrente que le es de aplicación el plazo de quince años propio de las acciones personales que no tengan fijado plazo distinto ( artículo 1.964 del Código Civil ) y no el de cinco años ( artículo 1.966.3º del Código Civil ). No obstante, esta Sala, aun reconociendo que no se trata de una cuestión pacífica en la jurisprudencia, viene sosteniendo...

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