SAP Murcia 109/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2006:672
Número de Recurso255/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 109/2.006

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a trece de marzo del año dos mil seis.Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario número 384/03 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Molina de Segura (Murcia ) entre las partes, como actor y ahora apelante el Instituto de Crédito Oficial (ICO), representado ante el Juzgado por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y ante esta Sala por el Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Broseta, y como demandados y ahora apelados D. Humberto y Dª. Ana , representados ante el Juzgado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y no personados en esta alzada, estando defendidos por el Letrado Sr. García García. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 2 de abril de 2.004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Conesa Aguilar, en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial, debo condenar y condeno a Humberto y a Ana a que abonen solidariamente al actor la suma de 6.803 euros con 46 céntimos de euro, más los intereses legales en la forma indicada en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, y todo ello sin hacer una expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación el ICO, por discrepar de la declaración de prescripción de los intereses remuneratorios y de la aplicación de la doctrina del retraso desleal a los intereses de demora. Admitido a trámite lo interpuso, solicitando que se condenara a los demandados también a la totalidad de los intereses remuneratorios y moratorios reclamados.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 255/05 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 9 de febrero de 2.006 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea inicialmente procedimiento monitorio por la entidad de crédito reclamando de sus deudores el pago del principal pendiente e intereses remuneratorios y moratorios, en ejecución de un contrato de préstamo concedido en 1.988.

Practicado el requerimiento de pago se oponen los requeridos, lo que da lugar a que se incoe el correspondiente juicio declarativo, en el que se plantea demanda por la entidad crediticia oficial contra los prestatarios reclamando la totalidad de la deuda, a lo que se oponen los demandados.

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda, pues condena a los demandados al pago del principal adeudado, pero no a los intereses remuneratorios, que están prescritos, ni los moratorios, al estimar abusiva la reclamación. Aparte de ello condena a los demandados al pago del interés legal del dinero de tal cantidad desde la fecha de la petición hecha en el juicio monitorio.

Contra los pronunciamientos desestimatorios se plantea recurso de apelación por la actora inicial, que considera que el plazo de prescripción de la acción para reclamar intereses remuneratorios es el de quince años y que no es aplicable al caso debatido la figura del retraso desleal, si bien, con carácter subsidiario, muestra su desacuerdo con el pronunciamiento sobre fecha y clase de los intereses moratorios a pagar que se fijan en la sentencia.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso.

SEGUNDO

La entidad apelante al interponer su recurso discute en primer lugar el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia sobre la prescripción de los intereses remuneratorios.

Frente a los argumentos de la recurrente, esta Sala no tiene sino que referirse una vez más a ladoctrina establecida al respecto por la sentencia del Tribual Supremo de 17 de marzo de 1.994 conforme a la cual, según su Fundamento Jurídico V:

"El motivo cuarto del recurso por infracción del artículo 1966.3 del Código Civil , debido a que, según manifiesta, la sentencia impugnada olvida la prescripción de parte de los intereses devengados-, se desestima porque no es aplicable el precepto invocado, toda vez que en este caso rige la prescripción de quince años establecida en el artículo 1964 del Código Civil , de conformidad con la reiterada doctrina jurisprudencial, de ociosa cita, relativa a que el artículo 1966.3 es aplicable a los intereses compensatorios, pero no a los moratorios o debidos como indemnizaciones por retraso en el pago."

Esta tesis es reflejo de otras sentencias de la misma Sala, entre ellas las de 24-5-1918, 20-2-1925, 3-6-32 (RJ 1932\1089), 14-11-34 (RJ 1934\1809), 13-6-59 (RJ 1959\3031), 14-3-64 (RJ 1964\1594), 17-3-1994 (RJ 1994\1989) y 17 de marzo de 1998 (RJ 1998\1352 ), siendo cierto que no ha sido una...

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