SAP Murcia 140/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2006:627
Número de Recurso467/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIANÚM. 140/06

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de abril de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 1.053/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante el Instituto de Crédito Oficial, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado D. Vicente Vilella Silla, y como demandados y aquí apelados D. Jesus Miguel y Dª. Virginia , representados por el Procurador D. Francisco José Albaladejo Caravaca y dirigidos por el Letrado D. Antonio José Bleda Jiménez. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA , que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 11 de mayo de 2.005 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial, contra Dª. Virginia y D. Jesus Miguel , condeno a la demandada a que pague a la actora 3.067,40 euros, intereses moratorios pactados a partir del día del requerimiento fehaciente de pago el 10-12-03, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a los demandados, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 467/05, donde se personaron ambas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 15 de febrero de 2.006 se señaló la votación y fallo del recurso para el 3 de abril siguiente, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea inicialmente procedimiento monitorio por la entidad de crédito reclamando de sus deudores el pago del principal pendiente e intereses moratorios, en ejecución de un contrato de préstamo .

Practicado el requerimiento de pago, se oponen los requeridos, lo que da lugar a que se incoe el correspondiente juicio declarativo, en el que el Instituto de Crédito Oficial demanda las mismas cantidades, oponiéndose los demandados que alegaron la prescripción del principal y de todos los intereses, el abuso de derecho en cuanto a los intereses moratorios y la nulidad de la cláusula de anatocismo.

Tras celebrarse el oportuno juicio, se dictó sentencia en la que, tras aplicar la doctrina del retraso desleal a los intereses moratorios, se estima parcialmente la demanda y se condena a los demandados al pago del principal y de los intereses moratorios computados desde la fecha en que se practica el requerimiento de pago fehaciente (10 de diciembre de 2.003).Contra tales pronunciamientos interpone recurso de apelación el Instituto de Crédito Oficial limitado a la aplicación de la doctrina del retraso desleal a los intereses moratorios y al dies a quo para el cómputo de aquéllos en la parte que la sentencia apelada les reconoce.

SEGUNDO

Reitera dicha entidad que no ha habido retraso desleal, argumentado que el préstamo venció en marzo de 1.994, que el 2 de agosto de 1.997 se les reclama notarialmente a los deudores el pago, que en 2.000 se comunicó por correo ordinario el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del año anterior en que se concedía a los prestatarios una condonación parcial de los intereses moratorios del 80% si cumplían con sus obligaciones, Acuerdo que fue publicado por dos veces en el B.O.E., remitiéndose en octubre de 2.002 y diciembre de 2.003 sendos telegramas reclamando el saldo deudor y el 20 de mayo de 2.004 se presenta la demanda de juicio monitorio.

El recurso no puede prosperar. En lo que...

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