SAP Madrid 218/2005, 25 de Abril de 2005
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:4702 |
Número de Recurso | 710/2004 |
Número de Resolución | 218/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00218/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 710 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 432 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
APELANTE: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.
PROCURADOR: EMILIO GARCÍA GUILLÉN
APELADO: Magdalena
PROCURADOR: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO
En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante BANESTO, S.A. representado por el Procurador Sr. García Guillén y de otra, como apelados demandados DOÑA Magdalena representada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero, IGNORADOS HEREDEROS Y HERENCIA YACENTE DE DON Eusebio, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 7 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Banco Español de Crédito SA (Banesto) representado por el Procurador Don Esteban Muñoz Nieto contra Doña Magdalena representada por el Procurador Don Marcelino Bartolomé Garretas y contra los ignorados herederos y la herencia yacente de Don Eusebio. Las costas procesales causadas serán a cargo de la parte actora".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de abril de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia a los demandados del pago de 105.831,66.- euros en concepto de principal e intereses devengados consecuencia del incumplimiento por los mismos de su obligación de reintegrar el préstamo mercantil suscrito el 30 de marzo de 1984 por importe de 6.644.000.- pts (40.532,26 .- euros) con vencimiento el día 15 de noviembre de 1993, y pagadero en diez anualidades a razón de 674.000.- pts (4.053.- euros) cada una, habiendo incumplido su obligación desde noviembre de 1984, siendo cerrada y liquidada la cuenta el 1 de abril de 2003, se formuló oposición a la demanda alegándose con carácter previo la excepción de prescripción de la acción, la cual fue estimada en la sentencia de instancia al entender que el dies a quo del inicio del plazo prescriptorio no lo era el del vencimiento natural del préstamo sino desde el impago de...
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