SAP Alicante 416/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2006:3601
Número de Recurso327/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 416/06

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a catorce de noviembre del año dos mil seis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Alcoy con el número 492/03, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado tanto por la parte actora, la Sindicatura de la quiebra de la Caja de Crédito de Alcoy, Cooperativa de crédito de Valenciana, representada ante este Tribunal por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda y dirigida por el Letrado D. Andrés Monllor Carbonell; y por la parte demandada, Dª. Almudena , representada ante este Tribunal por el Procurador D. David Giner Polo y dirigida por el Letrado D. Eliseo Durá Juan, habiendo ambas partes apelantes presentado escrito de oposición frente al recurso de la contraria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcoy, en los referidos autos tramitados con el núm. 492/03 , se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Penades Martínez, en la representación acreditada en autos, condenando al demandado al pago de 5.233,81 euros, más los intereses legales, sin que proceda la condena al pago de los intereses remuneratorios. En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandante y demandada, arriba referenciadas; y tras tenerlos por preparados, presentaron el escrito de interposición delrecurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal en fecha 17 de julio de 2006, donde fue formado el Rollo número 327/M-89/06, devolviéndose los autos al Juzgado de origen para decisión sobre abono de tasa judicial. Reintegrados los autos en fecha 15 de septiembre de 2006 , se resolvió por auto de fecha 19 de septiembre de 2006 , sobre la propuesta de prueba testifical propuesta por la representación de la parte demandada, denegándose, quedando resuelto el recurso de reposición por auto de fecha 23 de octubre del mismo año, acordándose seguidamente señalar para la deliberación, votación y fallo el día 14 de noviembre de 2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda insta la condena de Dª. Almudena como afianzadora solidaria y renunciante de los beneficios de excusión y división, del préstamo concertado con al entidad actora el día 27 de abril de 1993 en virtud del cual la entidad crediticia concedía un préstamo por importe de 5.709,61 euros con un interés remuneratorio al 19,00% anual, siendo el plazo de amortización de 35 mensualidades a razón de 158,60 euros, excepto la final que sería de 158, 58 euros, préstamo que no ha sido reintegrado en la forma pactada, estando pendientes de abono las mensualidades correspondientes a los meses de agosto de 1993 a abril de 1996, ascendiendo la reclamación a 5.233,81 euros de principal y 4.972,12 euros de intereses remuneratorios correspondientes a los últimos cinco años.

La sentencia de instancia estima la pretensión de condena del principal reclamado, lo que es objeto de recurso por la demandada, pero no la de los intereses remuneratorios al entender que los mismos están prescritos, pronunciamiento frente al que se formula apelación por la actora.

Aduce la entidad actora en su recurso que comete el error la Sentencia de considerar que los intereses prescritos son los remuneratorios y no los moratorios, de distinta naturaleza y sometidos a plazo prescriptivo de quince años. Sin embargo es lo cierto que la reclamación que consta en la demanda es de los intereses remuneratorios y no moratorios,...

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