STSJ Cataluña 787/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2018:1323
Número de Recurso6110/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución787/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2017 - 0011862

SAR

Recurso de Suplicación: 6110/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 07 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 787/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundació Assistencial Mutua de Terrassa, F.F.C. y Leticia, Manuela, Fausto, Milagros, Gabino, Paula, Rebeca, Ignacio, Salvadora, Tania, Victoria, María Luisa y María Consuelo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de los de Terrassa de fecha 29 de junio de 2017 dictada en el procedimiento nº 240/2017, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por la parte actora debo declarar el derecho de los mismos a percibir lo siguiente por los siguientes conceptos:

1. Leticia : 1.803,80 €

2. Manuela : 2.298,43 €

3. Fausto : 3.548,54 €

4. Milagros : 1.269,89 €

5. Gabino : 3.690,97 €

6. Paula : 4.431,40 €

7. Rebeca : 4.654,79 €

8. Ignacio : 2.664,11 €

9. Salvadora : 2.971,58 €

10. Tania : 2.289,82 €

11. Victoria : 308,46 €

12. María Luisa : 309,40 €

13. María Consuelo : 3.375,79 €

Condeno a FUNDACIÓ ASSISTENCIAL DE MUTUA DE TERRASSA FUNDACIÓ PRIVADA, a estar y pasar por tal declaración y a abonar a aquellos las cantidades señaladas, más el 10% de interés anual a contar desde el 22/12/2016 hasta su total liquidación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º - La parte actora tiene las siguientes circunstancias personales y profesionales:

  1. Leticia, antigüedad 20/05/2014, categoría profesional MÉDICO y salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 4.902,09 euros.

  2. Manuela, antigüedad 08/09/2014, categoría profesional MÉDICO y salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 4.673,39 euros.

  3. Fausto, antigüedad 09/07/2007, categoría profesional MÉDICO y salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 5.668,79 euros.

  4. Milagros, antigüedad 12/05/2011, categoría profesional MÉDICO y salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 2.998,31 euros.

  5. Gabino, antigüedad 19/05/2010, categoría profesional MÉDICO y salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 2.893,27 euros.

  6. Paula, antigüedad 19/05/2010, categoría profesional MÉDICO y salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 3.406,76 euros. 7. Rebeca, antigüedad 16/12/2014, categoría profesional MÉDICO y salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 5.147,31 euros.

  7. Ignacio, antigüedad 12/05/2011, categoría profesional MÉDICO y salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 2.601,42 euros.

  8. Salvadora, antigüedad 03/06/2008, categoría profesional MÉDICO y salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 4.771,78 euros.

  9. Tania, antigüedad 12/05/2011, categoría profesional MÉDICO y salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 2.508,86 euros.

  10. Victoria, antigüedad 07/02/1997, categoría profesional MÉDICO y salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 6.021,72 euros.

  11. María Luisa, antigüedad 04/03/2003, categoría profesional MÉDICO y salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 4.808,20 euros.

  12. María Consuelo, antigüedad 19/05/2010, categoría profesional MÉDICO y salario mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 4.331,33 euros.

    Presta servicios por cuenta y orden de la empresa FUNDACIÓ ASSISTENCIAL DE MUTUA DE TERRASSA FUNDACIÓ PRIVADA, que se dedica a la actividad de SANIDAD. Esta entidad asume las eventuales responsabilidades de quien hasta el 31/12/2016 era empleadora de la parte actora -y que formalmente aparece como demandada- la MÚTUADE TERRASSA, MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL (hecho conforme)

    1. - A los efectos del presente litigio -reclamación de horas extraordinarias de 2015- el convenio colectivo de aplicación es de empresa publicado en el BOP de Barcelona de 30/01/2014 (hecho conforme).

    2. - La demandada adeuda reconocer en concepto de exceso de jornada de 2015 sobre un límite de 48 horas semanales:

  13. Leticia : 0 €

  14. Manuela : 0 €

  15. Fausto : 271,10 €

  16. Milagros : 76,13 €

  17. Gabino : 193,96 €

  18. Paula : 748,94 €

  19. Rebeca : 1.388,72 €

  20. Ignacio : 292,28 €

  21. Salvadora : 0 €

  22. Tania : 376,51 €

  23. Victoria : 0 €

  24. María Luisa : 0 €

  25. María Consuelo : 0 €

    1. - En caso de estimar la demanda sobre la diferencia entre 1.826 horas y 27 minutos anuales (40 horas/ semanales) y 2.187 horas (48 horas/semanales), sin tener en cuenta plus de nocturnidad lo adeudado sería:

  26. Leticia : 1.315 €

  27. Manuela : 1.804 €

  28. Fausto : 2.623,80 €

  29. Milagros : 674,62 €

  30. Gabino : 2.961,92 €

  31. Paula : 3.084,98 €

  32. Rebeca : 2.512,93 €

  33. Ignacio : 1.769,15 €

  34. Salvadora : 2.383,72 €

  35. Tania : 1.269,81 €

  36. Victoria : 0 €

  37. María Luisa : 0 €

  38. María Consuelo : 2.869,66 €

    1. - En caso de estimar la demanda sobre la diferencia entre 1.826 horas y 27 minutos anuales (40 horas/ semanales) y 2.187 horas (48 horas/semanales), teniendo en cuenta plus de nocturnidad lo adeudado sería:

  39. Leticia : 1.803,80 €

  40. Manuela : 2.298,43 €

  41. Fausto : 3.548,54 €

  42. Milagros : 1.269,89 €

  43. Gabino : 3.690,97 €

  44. Paula : 4.431,40 €

  45. Rebeca : 4.654,79 €

  46. Ignacio : 2.664,11 €

  47. Salvadora : 2.971,58 €

  48. Tania : 2.289,82 €

  49. Victoria : 308,46 €

  50. María Luisa : 309,40 €

  51. María Consuelo : 3.375,79 €

    1. - Consta intento de conciliación previa ante la Sección de Conciliaciones Individuales presentada el 22/12/2016 (actuaciones)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se han formalizado en las actuaciones y por las dos partes del procedimiento sendos recursos de suplicación, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a las que se dió traslado, presentaron escritos de impugnación contra los citados recursos elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han formalizado en las actuaciones y por las dos partes del procedimiento sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Terrassa en fecha 29/6/2017 y en la que, como se ha visto, se estima la demanda presentada por Leticia, Manuela, Fausto, Milagros

, Gabino, Paula, Rebeca, Ignacio, Salvadora, Tania, Victoria, María Luisa y María Consuelo, contra la Fundació Assistencial Mutua de Terrassa, F.P.C., para declarar el derecho de los/las demandantes a percibir de la demandada las cantidades que, y para uno de ellos, se especifica en la parte dispositiva de la resolución recurrida condenando a la demandada a abonar además, y en concepto de intereses de las cantidades adeudadas, el 10% anual "a contar desde el 22/12/2016 hasta su total liquidación". Se refiere en la sentencia al efecto que "es cierto que la STS 3/11/2009 (recurso 4202/2008 ) estableció que es posible por convenio colectivo que se remita la regulación de la jornada y su régimen retributivo al Estatuto Marco del personal estatutario de modo que la jornada de 48 horas semanales, como suma de la ordinaria y de la complementaria, supondría, ex art. 48.2 de dicha norma legal, que no se generara el abono de cantidad extra alguna, eludiendo así la norma convencional, con base en el principio de prevalencia de ley especial, la aplicación del art. 35.1 E.T .....(que) no obstante lo anterior no es menos cierto que en el presente caso la

jornada ordinaria se delimita claramente en el convenio de la demandada para 2012-2013, prorrogado para 2014-2016, con la fijación de una jornada anual laboral máxima "ordinaria" ( art. 35 CC ), fijándose el precio de las guardias en el Anexo 1 sin que se aluda explícitamente a la jornada "complementaria" como incluida en dicha jornada laboral anual ordinaria, pues tiene un tratamiento diferenciado....(y que) la DA 2ª del Estatuto Marco no autoriza a que por CC se pueda fijar un precio de la hora de guardia inferior a la de la hora ordinaria, por lo que siendo el art. 35 ET norma de derecho mínimo necesario resulta aplicable al supuesto de suerte que no es admisible una remisión que suponga un régimen menos favorable para los facultativos que lo dispuesto en el art. 35 ET ....". No podemos sino advertir de la necesidad de entrar a conocer del recurso presentado por la

Fundació Assistencial Mutua de Terrassa, F. P.C. en tanto que el recurso presentado por los/as trabajadores/ as demandantes se limita, de hecho, a una cuestión claramente subsidiaria de la principal, el devengo de intereses, mientras que el recurso de la empresa se centra precisamente en el devengo de las cantidades reclamadas para negar, al menos en parte, el mismo. Sí cabe indicar que, y en el recurso presentado por la parte demandante de las actuaciones se interesa en primer término, por el cauce procesal previsto en el art. 193.b de la L.R.J.S ., la revisión de la relación de hechos probados de la resolución recurrida al efecto de incorporar un nuevo apartado en la misma y que figuraría con el ordinal sexto. Señala, tras recordar el contenido de los apartados tercero, cuarto y quinto, de dicha relación, que "si bien...

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