SAP Barcelona 362/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2004:7297
Número de Recurso220/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA N ú m. 362/2004

Ilmos. Sres.

  1. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 402/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Felipe , contra D/Dª. Eva y D. Benedicto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Juicio de Ordinario que se sigue en este Juzgado, instado por el Procurador Sr. Pons Ribot, en nombre y representación de D. Felipe contra D. Benedicto y Dª. Eva debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de l.28l,22 Euros, así como al pago de los intereses devengados desde la interpelación judicial.

Todo ello sin hacer pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El l6 de junio de l999 se suscribió un contrato de préstamo por la Caixa Laietana, D. Benedicto y Dª. Eva , actuando como fiador solidario D. Felipe . El objeto del préstamo fue la instalación de un bar regentado por los prestatarios en el que el fiador tendría el interés representado por la posibilidad de instalación de dos máquinas tragaperras.

El negocio del bar fue mal y al poco tiempo dejaron de abonarse las cuotas de amortización, que tuvieron que ser abonadas por el fiador, el cual ejercita la acción de reembolso del art. l838 C. Civil y reclama a los prestatarios la cantidad de 9.864,66 euros.

La demandada Sra. Eva alega que quedó desvinculada del contrato, al desvincularse también del negocio del bar y que al efecto se presentó un escrito en la Caixa Laietana. El Sr. Benedicto , alega simplemente pluspetición, invocando ciertos pagos que deben imputarse a la deuda reclamada con lo que ésta quedaría rebajada en la misma cantidad.

La sentencia de primera instancia desestima la excepción de la Sra. Eva y la considera sujeta a las responsabilidades derivadas del préstamo. Acoge por otra parte la excepción de pluspetición y condena a ambos demandados al pago de la cantidad propugnada por el Sr. Benedicto , de l.28l,22 euros, más intereses desde la interpelación judicial y sin hacer condena en costas.

Apela la Sra. Eva , que insiste en su falta de legitimación pasiva por razón de la desvinculación. También el actor, que solicita la estimación íntegra de su pretensión e impugna la sentencia el Sr. Benedicto a los efectos de que sean impuestas las costas al actor pues de haber aceptado las cantidades que el impugnante señaló en la contestación al requerimiento del juicio monitorio, ya no hubiera sido necesario el ordinario que después se ha seguido.

SEGUNDO

Recurso de la Sra. Eva .Debe desestimarse sin mayores esfuerzos dialécticos que los empleados acertadamente en la sentencia a los que es preciso remitirse.

Simplemente debe señalarse que

- la desvinculación de la sociedad, que constituyó el motivo de otorgamiento del préstamo no puede transponerse al préstamo mismo. Los motivos por los que acude una persona a una entidad bancaria para solicitar un préstamo son muy variados y no pueden influir en la suerte de la operación una vez concedida, a no ser que se establezca así de manera expresa pues de otra manera el préstamo tiene carácter autónomo y abstracto, en cuanto supone la entrega de una suma dineraria y entraña la correlativa obligación de devolución.

- La denominada desvinculación supone en realidad una novación objetiva por eliminación de uno de los obligados, lo que supone una liberalidad respecto a él que, obviamente, exige un consentimiento expreso e indubitado en tal sentido,...

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