SAP Guipúzcoa 61/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2005:335
Número de Recurso1239/2004
Número de Resolución61/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 61/05

ILTMOS. SRES/AS.

DOÑA MARÍA VICTORIA CINTO LAPUENTE

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO

En Donostia-San Sebastián, a quince de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 835/03 visto por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de San Sebastián , en los que ha sido parte María (demandante/apelante) representada por la Procuradora Sra. Linares y defendida por el letrado Sr. J.L. Erviti, contra KUTXA (demandada/apelada) representada por el Procurador Sr. Tamés Alonso y defendido por el letrado Sr. Carlos Losada. Todo ello en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el juzgado de instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por e Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 14 de Junio de 2004 , que contiene el siguiente Fallo: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña Mª Luisa Linares Farias en nombre y representación de Dª. María contra GIPUZCOA DONOSTIA KUTXA, debo absolver y absuelvo a la demanda de todos los pedimentos de la demanda formulados en su contra. Condenando a la parte actora a las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, la representación procesal de María , se formulórecurso de apelación contra ella que fue admitido y previos los escritos de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de esta Audiencia, donde fueron turnados con fecha 30 de septiembre de 2004, habiendo correspondido su conocimiento a esta Sección Primera, en la que se dictó resolución por la que se señalaba para la votación y fallo el día 17 de Febrero a las ll horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por la representación procesal de María contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda que formuló contra GIPUZKOA DONOSTIA KUTXA (en adelante, KUTXA).

Mediante dicho recurso pretende la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra que condene a KUTXA a abonar a la actora los daños sufridos en el pabellón de su propiedad y referente a su continente, así como a abonar a las empresas que cita las consecuencias económicas de todo tipo que se deriven del siniestro, tanto en continente como en contenido, que se determinen ya sea judicial o extrajudicialmente, peticiones que basó en sus alegaciones de que:

- es cierta la afirmación de la sentencia de que no existe una póliza de seguros formalizada, pero la misma no se llevó a cabo por negligencia del gestor de KUTXA, quien habiéndoselo encargado a BIHARKO, no lo comunicó a la actora, por lo que no la pudo formalizar,

- en cuanto a la carga de la prueba son de aplicación los artículos 10-1-7, 10 bis y la Disposición Adicional 1ª de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en relación con el Real Decreto 287/1991 , sobre protección de los derechos básicos de los usuarios y que invierten la carga de la prueba,

- para conocer el proyecto de seguro que había remitido BIHARKO a KUTXA, tuvo que acudir a unas Diligencias Preliminares,

- la existencia de dicho proyecto apoya la versión de la recurrente de que lo solicitó dicho seguro y hace decaer la versión del gestor de que la recurrente rehusó dicho seguro, pese a lo cual él lo solicitó, por si algún día ésta se desdecía,

- se trata de un riesgo que la actora siempre había tenido cubierto,

- el gestor debía constatar que la recurrente cumplía con la obligación asumida en el contrato de préstamo hipotecario convenido con KUTXA de tener asegurada la finca de riesgo catastrófico,

- se contrataron seguros de vida a través del gestor.

Dado traslado del recurso a la representación procesal de la demandada KUTXA, se opuso al recurso formulado y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la...

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