Préstamo hipotecario con destino a adquirir vivienda y para pagar la prima de un seguro de vida. Venta combinada o venta vinculada.

Resumen: La DG considera inscribible una escritura de hipoteca en la que parte del préstamo se destina al pago de la prima única de un seguro de amortización para el caso de fallecimiento. Analiza el caso resolviendo que es una venta combinada y no una venta vinculada.

Hechos: Se otorga escritura de hipoteca para garantizar el capital del préstamo cuya entrega tiene dos destinos: en su mayor parte es para la adquisición de la vivienda y 8.000 euros, para financiar un seguro de amortización del préstamo en caso de fallecimiento.

Registradora: Considera que la prima de un seguro de vida no entra en ninguna de las dos categorías aceptadas por la LCCI (seguro de amortización del préstamo y seguro de daños del inmueble) y que se trata de una práctica o producto vinculado, por lo que se vulnera lo dispuesto en el artículo 17.3 LCCI.

El recurrente, Targobank, SA, alega que se trata de una venta combinada que ha consentido expresamente el prestatario, sin que se haya impuesto como una condición para la concesión del préstamo sino para la obtención de una bonificación y que, aunque se considerara que fuese una venta vinculada, sería uno de los casos de excepción permitidos por la LCCI.

La DGSJFP estima el recurso.

Doctrina: El centro directivo hace un muy interesante análisis comparativo entre las ventas vinculadas y las ventas combinadas, señalando sus diferencias y sus regímenes:

- El producto o servicio vinculado se ofrece con el préstamo dentro de un mismo paquete y debe ser obligatoriamente contratado para obtener la concesión la financiación solicitada y sus condiciones financieras.

- El producto o servicio combinado, es aquel que puede ofrecerse en un paquete de productos, pero que también ha de ofrecerse de manera individualizada, de manera que el prestatario pueda contratar únicamente la financiación solicitada. Sin embargo, su efectiva contratación suele implicar una mejora en las condiciones financieras del préstamo.

- La LCCI prohíbe las ventas vinculadas, como regla general, con las excepciones que se derivan del artículo 17.

- Sin embargo, las ventas combinadas están permitidas siempre que se cumplan determinados requisitos recogidos en el artículo 17.7.

Si estuviéramos ante un contrato vinculado prohibido, este no podría tener acceso al registro por tratarse de un contrato nulo, aunque ello no implique la nulidad del préstamo en su integridad.

El registrador ha de denegar la inscripción de:

- aquellas cláusulas que sean contrarias a...

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