Préstamo hipotecario. Depósito en el RCGC. Expresión del código identificador. Comprobación por el notario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En un préstamo hipotecario sobre vivienda y para su financiación no es obligatorio que se indique en la escritura el código identificador de depósito en el RCGC.

Hechos: 1. Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formalizó un préstamo concedido por «Triodos Bank, N.V., Sucursal en España», para financiar la adquisición por los prestatarios, personas físicas, de su vivienda habitual; y en garantía del mismo se constituyó hipoteca sobre dicha finca.

En tal escritura el notario expresa que ha comprobado que la entidad prestamista tiene depositadas las condiciones generales del préstamo proyectado en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Registrador: [...] Según la calificación impugnada, el registrador suspende la inscripción solicitada porque «No se incorpora en la escritura objeto de calificación el Código Identificador del modelo de contrato de préstamo o crédito que se ha utilizado, acreditativo de su depósito en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, ni otros datos que permitan comprobar la efectividad de su depósito con anterioridad a la comercialización del préstamo».

Recurrente: El notario recurrente alega, en síntesis, que la Instrucción de esta Dirección General de 13 de junio de 2019 [...] es clara sobre el reflejo del depósito de las condiciones generales en la escritura y en el Registro de la Propiedad; y sobre la obligación de comprobar el depósito de la condiciones generales que corresponde tanto al notario (obligación que ha sido cumplida en este caso) como al registrador de forma autónoma en el ejercicio de sus respectivas funciones...

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