SAP Málaga 105/2008, 21 de Febrero de 2008
Ponente | MANUEL TORRES VELA |
ECLI | ES:APMA:2008:456 |
Número de Recurso | 702/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 105
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARCHIDONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 702/2007
JUICIO Nº 146/2006
En la Ciudad de Málaga a veintiuno de febrero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jose Ángel que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. EVA BUENO DIAZ y defendido por el Letrado D. RUBIO MELERO, RAFAEL. Es parte recurrida Alejandro que está representado por el Procurador D. LUIS BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA y defendido por el Letrado D. ANTONIO NIETO VILLAFRANCA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2/3/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dña. Carmen Maria Conejo, en representacion de D. Alejandro frente a D. Jose Ángel condenando al demandado a pagar al actor la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y UN EUROS (3.474,51).
-
- Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21/2/08, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia apelada.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda origen de este procedimiento, que condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 3474,51 Euros, mas los intereses legales, en concepto de daños y perjuicios por la no cancelacion del prestamo hipotecario que gravaba la finca objeto de compraventa, se alza el presente recurso de apelacion, que en sintesis se sustenta en que la sentencia apelada infringe el art. 1101 y siguientes del Codigo Civil , ya que su representado no se obligo a cancelar de forma inmediata la hipoteca que gravaba el inmueble objeto de compraventa sino a seguir pagandolo hasta su cancelacion, no existiendo, por tanto, incumplimiento contractual alguno; ni tampoco existe nexo causal entre la conducta imputada a su mandante y el daño producido, ya que el actor pudo utilizar otras opciones mas economicas para obtener la financiacion necesaria para la compra de otra vivienda. Asi mismo se invoca error en la apreciacion de la prueba en lo que a la cuantia de los daños reclamados se refiere, por cuanto no procede la inclusion de gasto alguno por cancelacion de hipoteca, cuando en la escritura de cancelacion de hipoteca se establece que todos los gastos que se originen por la presente escritura seran satisfechos por ONCISA SL e INMOBILIARIA ECHEVARRIA, SA UTE, aparte de que los gastos que hubiera supuesto la subrogacion por el actor en la hipoteca del BBVA que gravaba la finca comprada ascendian a 1627,64 Euros, en lugar de los 3474,51 Euros objeto de condena.
La parte apelada impugno las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmacion de la sentencia apelada.
Los motivos y, por ende, el recurso han de ser desestimados, por cuanto con independencia de que todas las cuestiones suscitadas por el recurrente en su escrito de recurso fueron resueltas de manera explicita y razonada por la juzgadora de instancia en la sentencia apelada, cuya fundamentacion la Sala comparte, hace suya y da por reproducida a fin de evitar repeticiones innecesarias, entiende la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba