SAP Madrid, 27 de Octubre de 2003

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2003:11710
Número de Recurso68/2002
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7001149 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 68 /2002

Autos: MENOR CUANTIA 115 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

De: Vicente, Marina

Procurador: PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ,

Contra: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 115/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, sobre reclamación de cantidad procedente de préstamo hipotecario. Subrogación de los compradores. Intereses y costas, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes Dª Marina Y D. Vicente, representados por el Procurador D. Pedro Antonio González Sandiez y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Rosa García González y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 1 de octubre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Dª María Rosa García González en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. condeno a D. Vicente y a Dª Marina a que hagan pago a la parte actora de la cantidad de 2.395.712 pesetas (equivalentes a 14.398,52 ¤) con más los intereses de legales desde la presentación de la demanda hasta su completo pago. Las costas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de octubre actual.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes D.Vicente y Dª. Marina, codemandados en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo.Sr.Magistrado Juez de 1ª inscia nº 21 de Madrid con fecha 1 de Octubre de 2.001, estimatoria de la demanda interpuesta por la actora y hoy apelada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., reproduciendo en esta alzada como motivos de apelación los mismos que ya opusiera en su contestación a la demanda, cuales fueron en primer término que nunca se subrogaron en el préstamo hipotecario concertado entre el constructor-vendedor de la vivienda por ellos comprada ya que, ni conocieron, ni aceptaron el préstamo hipotecario y su posterior ampliación; y en segundo lugar, que no deben responder de los intereses de demora, ni de las costas, debiendo en todo caso limitarse el pago de los mismos a los de los cinco últimos años.

SEGUNDO

A modo de breves antecedentes para un mejor entendimiento de la cuestión sometida a debate deben hacerse constar: 1º) Que la hoy actora mediante escritura de 1 de Diciembre de 1.981, luego ampliada por otra de 10 de Enero de 1.985 concedió al constructor vendedor D.Luis Pedro, un préstamo a la construcción con garantía hipotecaria sobre la finca registral NUM000 del R.P. de La Coruña; 2º) Con fecha 7 de Abril de 1.983 los hoy demandados compraron en documento privado la referida finca mediante precio aplazado reteniendo y descontando una parte del mismo correspondiente al referido préstamo hipotecario (cláusula tercera) haciendo luego constar en la cláusula cuarta que "para el caso de que se obtuviera la ampliación del préstamo base...su importe se deduciría de las cantidades que quedasen pendientes de pago; 3º) Por escritura notarial de 1 de Marzo de 1.988, otorgada en nombre de los compradores hoy demandados por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia nº 1 de La Coruña, se ratificó el contrato privado de compraventa de la referida finca que quedó incorporada a dicha escritura; 4º) Ante el incumplimiento por parte de los compradores del pago del préstamo, la actora hoy apelada promovió el correspondiente procedimiento del art.131 de la L.H., subastandose la finca hipotecada que fue adjudicada en 4.500.000 pts, que no alcanzaban para cubrir la deuda total establecida en 6.107.855 pts., por lo que la actora reclamó en este procedimiento la diferencia que asciende a 2.388.717 pts. y con los intereses de...

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