STSJ Cantabria 577/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:1274
Número de Recurso495/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución577/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00577/2010

Rec. Núm. 495/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a doce de julio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSMAR 2001, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Abelardo siendo demandados TRANSMAR 2001, S.L. sobre Contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de febrero de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. -El actor Abelardo, vino prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, Transmar 2001, S. L., con antigüedad desde el 25 de febrero de 2008, ostentando la categoría profesional de conductor-mecánico y percibiendo un salario diario de 48,15 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. 2º.- A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancias por Carretera de Cantabria.

  2. - La relación laboral entre las partes finalizó el 24 de febrero de 2009.

  3. - Tras la extinción de la relación laboral la empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad de 1.807,87 euros correspondientes al salario de veinticuatro días de febrero de 2009, Paga de Verano, Paga de Navidad, Pagas de Beneficios e Indemnización Fin de Contrato.

    Percibió la cantidad de 764 euros en concepto de anticipo.

  4. -Durante el periodo 1 julio2008 a 18 de febrero de 2009 el actor ha realizado un total de 410,48 horas de presencia según desglose Anexo a la demanda que se da por reproducido.

  5. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Orecla que finalizó Sin Avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados no resulta admisible porque no se basa en prueba fehaciente, ya que esta calificación no pueden recibirla las mismas pruebas practicadas en la instancia y de las que se obtienen conclusiones específicas, tras la práctica de pericial auxiliar pericial. Nos referimos a la lectura de la tarjeta digital del tacógrafo, plasmada en el documento aportado con la demanda y que explica el perito propuesto para llegar a un conclusión de lo que ha sido pausa-descanso y su coincidencia con la...

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