SAP Las Palmas 241/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2007:2028
Número de Recurso804/2006
Número de Resolución241/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 241

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2007.

,. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de julio de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Banco Español De Crédito SA VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 21 de julio de 2006, seguida esta apelación a instancia de Banco Español De Crédito SA representados por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigidos por el Letrado D. Fernando Figuereo Force

. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, he decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Cabrera de la Cruz, en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. contra D. Sergio, y condeno al mismo a que abone al actor la cantidad de 901,51 más los intereses resultantes de multiplicar por 2,5 el interés legal del dinero (4,25 %), desde la Interpelación Judicial, sin hacer expresa imposición de costas procesales..

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinte de marzo de dos mil siete.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El banco recurrente alega que a los intereses sancionatorios o de demora no le son de aplicación las normas de la ley de represión de la Usura y que el supuesto de hecho es el de incumplimiento de contrato de préstamo y no de descubierto en cuenta corriente ni debe estar bajo la protección del artículo 10 de la LGPDCYU ya que no forman parte de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato suscrito ya que la entrada en juego de esa estipulación dependió tan sólo del comportamiento del demandado por lo que no cabe hablar de condición abusiva del crédito como expresión de cláusulas contrarias a la buena fe y justo equilibrio de las prestaciones y que esta cláusula disuasoria del incumplimiento del prestatario no tienen porque tener carácter desproporcionado sino ajustada a las condiciones del préstamo sin más garantía que la personal del demandado y a la fecha de otorgamiento de la póliza no existía la desproporción y desequilibrio precisos para poder declarar abusiva la cláusula del intereses de demora al 29%.

Arguye también el banco prestamista que la sentencia de primera instancia interpreta erróneamente la de la Ley de Crédito al Consumo, 7/1995,...

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