STSJ Castilla y León , 25 de Junio de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:3224
Número de Recurso416/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Junio de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 416/2001 interpuesto por ESC SERVICIOS GENERALES, S.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 1060/2000 seguidos a instancia de DOÑA Leonor , DOÑA María Milagros , contra el recurrente y EULEN, S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Marzo de 2.001, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que rechazando la excepción de caducidad, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por Dª Leonor y Dª María Milagros contra ESC. Servicios Generales, S.L. y Eulen, S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa ESC Servicios Generales S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de las actoras en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarles la cantidad de 256.842 ptas a Doña Leonor y de 203.233 ptas a Doña María Milagros en concepto de indemnización, abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Resolución, debiendo descontar de los mismos las cantidades percibidas por las actoras de la empresa Eulen S.A. durante el periodo indicado, absolviendo a Eulen S.A. de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Las actoras han venido prestando servicios para la empresa ESC SERVICIOS GENERALES S.L., Doña Leonor con una antigüedad de 17 de Agosto de 1.998 y Doña María Milagros con una antigüedad de 1 de Febrero de 1.999, ostentando ambas la categoría profesional de Auxiliar de Servicios y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.853 pts. SEGUNDO: No existe Convenio Colectivo aplicable a la empresa ESC SERVICIOS GENERALES S.L. , la cual se dedica a la actividad de prestación de servicios a empresas, habiendo venido desarrollando su actividad subcontratada por la empresa Carrefour Parque de Burgos, en cuyas dependencias desempeñaban las demandantes sus funciones, teniendo ESC SERVICIOS GENERALES S.L. centro de trabajo en Madrid, la cual no ofreció a las actoras la posibilidad de traslado. TERCERO: Las demandantes suscribieron los siguientes contratos de trabajo con ESC SERVICIOS GENERALES S.L.: Doña Leonor 1) Contrato de trabajo de fecha 17 de Agosto de 1.998. a) Modalidad: De duración determinada, eventual por circunstancias de la producción. b)

Duración: De 17-8-98 a 16-2- 99, fecha en la que ESC SERVICIOS GENERALES S.L. comunicó a Doña Leonor que finalizaba el indicado contrato de trabajo. 2) Contrato de trabajo de fecha 19 de Febrero de 1.999. a) Modalidad: fijo. Doña María Milagros 1) Contrato de trabajo de fecha 1 de Febrero de 1.999. a)

Modalidad: De duración determinada, eventual por circunstancias de la producción. b) Duración: De 1-2-99 a 31-7-99, fecha en la que ESC SERVICIOS GENERALES S.L. comunicó a Doña María Milagros que finalizaba el indicado contrato de trabajo. 2) Contrato de trabajo de fecha 3 de Agosto de 1.999. a)

Modalidad: por tiempo indefinido. CUARTO: En fecha 12 de Septiembre de 2.000 la empresa ESC SERVICIOS GENERALES S.L. comunicó a las actoras que a partir del día 15 de Septiembre de 2.000 el servicio que dicha empresa venía prestando en las instalaciones de Carrefour Burgos pasaría a ser desarrollado por la empresa Eulen S.A. la cual procedería a su subrogación, no habiendo efectuado esta última empresa la citada subrogación de las demandantes, la cual efectivamente el día 15 de Septiembre de 2.000 pasó a realizar para Carrefour Parque de Burgos el servicio que anteriormente desempeñaba ESC Servicios Generales S.L. QUINTO: En fecha 16 de Septiembre de 2.000 las actoras suscribieron con la empresa Eulen S.A. dedicada a la actividad de Servicios, sendos contratos de trabajo, de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinados, ostentando ambas la categoría profesional de Auxiliar de Información, desarrollando su actividad en las dependencias de Carreforur Parque de Burgos, haciendo constar que dicho contrato de trabajo se celebrada a fin de que las demandantes llevasen a cabo el servicio mencionado en las dependencias indicadas, cuyos servicios habían sido contratados mediante contrato mercantil de...

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