STSJ Andalucía 658/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2006:6220
Número de Recurso2990/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución658/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

658/2006

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 658/06

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Uno de Marzo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

a siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2990/05, interpuesto por DON Rafael contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 23 de Junio de 2005 en Autos núm. 921/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por EL INSS en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra DON Rafael y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Junio de 2005, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandado, Don Rafael, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado a la SS con el nº NUM001, es titular de pensión de incapacidad permanente total reconocida por Acuerdo de la C.T.C. de Granada de 27 de septiembre de 1979, con efectos de la misma fecha, como consecuencia de accidente de trabajo sufrido el 1/06/78 cuando desempeñaba trabajos encuadrables en el Régimen General de la Seguridad Social (Expte. NUM002 ). Se da por reproducida la comunicación mediante la que se le notifica al interesado dicha prestación (folio 30 de autos).

  2. -Dicho demandado es asimismo titular de pensión de incapacidad permanente total por el RGSS, reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30/04/84 en Expte. NUM003, por la contingencia de enfermedad común, con efectos de 1/03/84, por presentar "fractura de rótula, y osteoporosis de rodilla tras intervención, con limitación de movilidad". En el momento del reconocimiento el interesado se hallaba en situación de desempleo.

  3. - Previo requerimiento al efecto, el demandado optó por la pensión derivada de contingencias profesionales (folio 66 de autos).

  4. - En los ejercicios que se detallan, el demandado percibió por la pensión de Incapacidad Permanente total por contingencias comunes, las siguientes cantidades:

    EjercicioPeríodoImporte

    200001/09/00 a 31/12/001.078,21 E

    200101/01/01 a31/12/013.205,04 E

    200201/01/02 a 31/12/023.248,98 E

    200301/01/03 a 31/12/033.413,84 E

    200401/01/04 a 31/10/042.734,96 E

  5. - El demandado solicitó pensión de Incapacidad Permanente en 1/04/04, tramitándose al efecto el Expte. NUM004, incorporado a autos y que se da por reproducido.

  6. - El demandado prestó servicios y estuvo en alta en Seguridad Social por el Régimen General, por cuenta de la empresa " Rafael ", dedicada a la actividad de "instalaciones eléctricas", desde el 7/09/76 hasta el 24/02/79 en que causó baja por "pase a CTC" (Comisión Técnica Calificadora), segun resulta de los certificados de empresa, declaración suscrita por el trabajador e Informe de Vida Laboral obrantes a folios 47, 52 y 126 de autos, respectivamente.

  7. - El demandado se inscribió como demandante de empleo en fecha 21/11/79. Desde 21/05/81 hasta 27/10/82 estuvo en situación de "desempleo situación ILT Mutual". Y a partir de 1/08/85, ha prestado los servicios que se especifican en el Informe de Vida Laboral obrante a...

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