STSJ Canarias , 11 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:1564
Número de Recurso4/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de abril de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000004/2005 , interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000795/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Alberto , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Yesos Proyectados Alvarez, Mutua Cyclops, Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de septiembre de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Luis Alberto , vino prestando servicios para la Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado Proyectados Álvarez desde el 10-10-02 hasta el 20-6-03, fecha en que causó baja no voluntaria en la empresa.

SEGUNDO

El día 13-6-03 inició un período de incapacidad temporal por enfermedad común, que se prolongó hasta el 30-12-03. TERCERO. La empresa Yesos Proyectados Álvarez tuvo aseguradas las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad común con la mutua Cyclops hasta el día 31-7-03, quien abonó dicha prestación al trabajador hasta esa fecha. A partir del 1-8-03 pasó a tenerlas aseguradas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. CUARTO. La base reguladora diaria de la prestación es de 27,80 euros y la mensual de 834 euros. QUINTO. En fecha 5-11-03 se celebró acto de conciliación previa y el día 17- 10-03 el actor interpuso reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Desestimando la excepción de falta de reclamación previa alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la mutua Fremap y estimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto frente a dichas entidades y frente a la mutua Cyclops y la empresa Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado Yesos Proyectados Álvarez, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que abonen al trabajador las prestaciones de incapacidad temporal devengadas durante el período transcurrido desde 1-8-03 a 30-12-03, a razón de una base reguladora mensual de 834 euros; con absolución de las codemandadas .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional de la Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 04 de Abril de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social por infracción del art....

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