STSJ Castilla y León 964, 1 de Marzo de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:964
Número de Recurso1150/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución964
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00172/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100969, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001150 /2005 Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES Recurrente/s: Juan Recurrido/s: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000242 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1150/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 172/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a uno de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1150/2005 interpuesto por DON Juan , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en autos número 242/2005 seguidos a instancia del recurrente , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA EL PUNTAL,S.L., HISPANAFRICAN WAY,S.L. Y REFORMAS Y OBRAS EL JARANZAL,S.L. , en reclamación sobre Prestaciones por Desempleo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10/10/2005 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DON Juan , contra la URBANIZADORA EL PUNTAL,S.A., HISPANAFRAICAN WAY,S.L. Y REFORMAS Y OBRAS EL JARANZAL ,SL., sobre prestación de desempleo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que la parte actora, de nacionalidad rumana, sin permiso de trabajo y sin alta en la seguridad, comenzó a prestar sus servicios para las empresas demandadas en fecha de 1-10-02, ocupando la categoría profesional de Peón de la construcción y percibiendo 900´46 Euros mensuales incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.SEGUNDO.- Que en fecha de 19-8-04 la parte actora fue despedida por las empresas demandadas, dando lugar a la Sentencia dictada por este Juzgado el 26-10-04 (Autos 226/04), por la que se declaraba el despido improcedente y se condenaba a las anteriores a que, a su opción, readmitiesen o indemnizasen al trabajador, haciéndolo por la segunda mediante escrito de 3-11-04.TERCERO.- Que en fecha de 12-11-04 la parte actora solicitó la prestación de desempleo, siéndole denegada por Resolución del INEM de 9- 3-05 ("Es Vd. trabajador extranjero que no tiene residencia legal en España").CUARTO.- Que formulada reclamación previa ante el INEM en fecha de 11-4-05, la misma ha sido desestimada por Resolución del anterior Organismo de 20-5-05, dándose ambas por reproducidas al obrar en Autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DON Juan , siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación letrada del trabajador en base a un único motivo de Suplicación interpuesto al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , señalando que la sentencia de instancia infringe el artículo 203.l, 205, 207, 208, 209, 2l3 de la LGSS , en relación con el artículo 36.3 de las Leyes Orgánicas 4 y 8 del año 2000 , relativo a la regulación de la Extranjería.

La cuestión que se debate es meramente de interpretación jurídica. Según los hechos probados el actor de nacionalidad rumana -ordinal primero- sin permiso de trabajo y sin alta en la seguridad, comenzó a prestar servicios para las empresas demandadas en 1 de Octubre de 2002, hasta l9 de agosto de 2004. Declarándose el despido improcedente optando las empresas por la indemnización en fecha de 3 de noviembre de 2004. La parte actora solicitó la prestación por desempleo siendo ésta desestimada por "tratarse de ciudadano extranjero sin residencia legal en España".

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en ocasiones anteriores sobre un tema sino idéntico, sí semejante, y así a título de ejemplo sentencia de 30 de octubre de 200l, recurso de Suplicación 686/0l , cuya doctrina puede ser aplicable al caso. Señala que la doctrina del Tribunal Supremo ha ido avanzando en cuanto a los derechos que asisten a los trabajadores extranjeros en España aún cuando no estén provistos del correspondiente permiso...

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