STSJ Aragón 1847, 14 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1847
Número de Recurso954/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1847
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 954/2005 Sentencia número: 1098/2005 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a catorce de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 954 de 2005 (Autos núm. 138/2005), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 25 de julio de 2005 ; siendo demandante D. Juan Francisco , sobre compatibilidad con incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Francisco , contra INSS, sobre compatibilidad con incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 25 de julio de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Estimo la pretensión de la demanda y, dejando sin efecto la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL impugnada, declaro la compatibilidad de la pensión por Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida el actor Juan Francisco con el desempeño del trabajo de Administrador realizado por el demandante en la empresa Ocean Cosmetics, SL, condenando al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante Juan Francisco fue declarado por resolución de 28/12/1992 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y con efectos de 01/12/1992 en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de Administrativo derivada de accidente no laboral, con derecho a la prestación correspondiente, por haber sufrido una lesión consistente en la sección de todos los elementos de la cara palmar de la muñeca derecha y presentar un amplio defecto funcional en la misma (subamputación en esa muñeca).

  1. - Desde el 01/12/1992 hasta principios del año 2002 el actor prestó servicios para la misma empresa, Perfumerías Modernas, S.A., para la que trabajaba con anterioridad a la declaración de incapacidad, la cual, como consecuencia de esa incapacidad le pasó de Jefe de Compras a Jefe de División Comercial con funciones de coordinación y ejecución de las órdenes dictadas por la dirección de la empresa para la organización de la división comercial tales como ordenación de expositores en tiendas, ofertas comerciales diarias, semanales o mensuales, líneas de productos, política de personal, etc. 3º.- Con efectos de 01/04/2004 el demandante se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cuanto Administrador único y titular de la mayoría del capital social de la empresa Ocean Cosmetics, SL, para el ejercicio de la actividad de comercio al por mayor y distribución de productos de perfumería.

    Por la Inspección de Trabajo, previa visita al centro de trabajo, se emitió informe (que obra en los autos, folios 41 y 42, dándose su contenido aquí por reproducido) indicando que la actividad del actor en Ocean Cosmetics, SL consiste en la intermediación y venta de productos de cosmética que el actor realiza en el local de negocio de la empresa, dedicado a oficina administrativa, siendo los trabajos y tareas realizados por el demandante de carácter eminentemente administrativo que la lesión de la mano no le impide realizar.

  2. - Iniciado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL expediente de revisión de grado se dictó resolución el 22/11/2004 que declaró no haber lugar a la revisión por mejoría y acordó suspender con efectos de 01/12/2004 el pago de la prestación por incompatibilidad con la nueva actividad al implicar la realización de tareas para las que se le consideró inhabilitado y se le concedió la prestación para suplir esa incapacidad.

  3. - Contra dicha resolución el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada el 13/01/2005.

  4. - Reclama el demandante que se declare su derecho a percibir la pensión por incapacidad permanente total y su compatibilidad con el trabajo que realiza en la empresa Ocean Cosmetics, SL"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión de administrativo. Éste se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como administrador único de la empresa Ocean Cosmetics SL, para el ejercicio de la actividad de comercio al por mayor y distribución de productos de perfumería, siendo titular...

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