STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2003:3834
Número de Recurso2306/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 2306/02 Recurso contra Sentencia núm. 2306/02 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, nueve de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1947/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2306/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 1128/01, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Juan Antonio , asistido por el letrado Juan Ramón Castillo Toboso, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA VALENCIA LEVANTE, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de marzo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando la falta de legitimación pasiva alegada y desestimando la demanda formulada por Juan Antonio contra la MUTUA VALENCIANA LEVANTE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre prestación de incapacidad temporal; debo de absolver y absuelvo de la misma a los demandados."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Juan Antonio , vecino de Valencia, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y tiene cubierto el riesgo de incapacidad temporal con la Mutua VALENCIANA LEVANTE. SEGUNDO.- El actor inició en fecha 8 de noviembre de 2000 un proceso de incapacidad temporal, solicitó el abono de la correspondiente prestación de la citada Mutua, y esta, en escrito de fecha 18 de diciembre de 2000 resuelve concedérsela si ingresa las cuotas adeudadas en el plazo de 30 días y presenta los correspondientes boletines de cotización.

TERCERO

El interesado, antes del vencimiento de aquel plazo solicitó el dia 17 de febrero de 2001 de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL un aplazamiento extraordinario en el pago de las cuotas adeudadas correspondientes a los meses de enero, marzo a septiembre de 1999 y abril, junio a septiembre de 2000 - p-r 1.328.200 ptas.- que fue le concedido en resolución de aquella de fecha 23 de febrero de 2001. CUARTO.- Informada la Mutua VALENCIANA LEVANTE de la concesión de aquel aplazamiento, dicta resolución en fecha 18 de abril de 2001 acordado denegar el pago de la prestación de incapacidad temporal por no encontrarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/70 de 20 de agosto. QUINTO.- Y disconforme el actor con la citada resolución formula reclamación previa en fecha 15 de mayo de 2001 alegando que la concesión de aquel aplazamiento implicaba hallarse al corriente en el pago de cuotas, y por ello, solicitaba que se anulase aquella resolución y se procediera a reconocer su derecho al percibo de la prestación correspondiente. SEXTO.- Que la base reguladora de la prestación solicitada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 2626/2007, 16 de Octubre de 2007
    • España
    • 16 Octubre 2007
    ...Prevención de Riesgos Laborales ) e insuficientes para la imposición del recargo de prestaciones, con mención de la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 9.5.03 (AS 2003\\ 2400 ). Reproduce de esta última el párrafo que dice: "El recargo que se examina no se rige por esa Ley 31/95......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR