STSJ Islas Baleares 405/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2007:1063
Número de Recurso366/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución405/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00405/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 00366/2007

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: Silvia

Recurrido/s: INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: CUATRO de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00511/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a trece de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.405/07

En el Recurso de Suplicación núm. 366/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Ortuño Terrés, en nombre y representación de Dª. Silvia, contra la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 511/06, seguidos a instancia de la citada recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas ambas Entidades Gestoras por sus respectivos Srs. Letrados, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- La demandante Dña. Silvia ha venido percibiendo durante los años 2.003 y 2.004 cantidades variables en concepto de complemento de mínimos de la prestación de jubilación que tiene reconocida con cargo al RETA.

  1. - La demandante percibió durante el año 2.003 la cantidad de 1.057,8 € en cómputo anual en concepto de complemento de mínimos en tanto que en el año 2.004 el importe de dicho complemento ascendió a 1.094,24 €

  2. - La unidad familiar de la demandante se encuentra integrada por dos miembros: la actora y su esposo D. Pedro Jesús.

  3. - Mediante resolución de fecha 4 de agosto de 2.005 el INSS comunicó a la demandante que sus ingresos correspondientes al año 2.003 superan el límite legalmente establecido para dicho año de 5.754,37 €, indicando la incompatibilidad entre la percepción de los ingresos citados y la percepción del complemento de mínimos. La información tributaria correspondiente a año 2.003 reflejada en la resolución indicada es la que sigue:

    - declaración conjunta:

    Retrib. Dinerarias ---- 9.541,56 €.

    Ingresos Capital Mob. ---- 56.444,22 €.

    Imput. Rentas Inmobil. ---- 270,33 €.

    Ingres. Capit. Inmóvil --- 45.471,15 €.

  4. - Mediante resolución de fecha 2 de marzo de 2.005 la entidad gestora acordó la supresión del complemento de mínimos correspondiente al año 2.002.

  5. - En fecha 17 de agosto de 2.005 la demandante presento escrito indicando que sus ingresos personales correspondientes al ejercicio 2.003 excluido el importe de la pensión ascendieron a 2.966,31 €.

  6. - Mediante resolución de fecha 5 de abril de 2.006 el INSS comunicó a la demandante el inicio de procedimiento de reclamación de las cantidades percibidas en el año 2.003 y 2.004 en concepto de complemento de mínimos cuyo importe total asciende a 2.151,52 €.

  7. - En fecha 18 de abril de 2.006 la demandante presentó escrito interesando la suspensión del procedimiento alegando que el importe de sus rentas personales para el año 2.003 son inferiores al límite legalmente establecido para percibir el complemento de mínimos así como que el régimen económico matrimonial que le es de aplicación es el de separación de bienes, ostentando su esposo la titularidad de las rentas que se detallan en la resolución de fecha 4 de agosto de 2.005.

  8. - Mediante resolución de fecha 15 de agosto de 2.006 la entidad gestora comunicó a la demandante la percepción indebida del complemento de mínimos durante el periodo comprendido entre el 1/1/03 a 31/1/04 por un importe de total de 2.151,52 € por ser incompatible con el nivel de rentas obtenidas, acordando requerir a la actora al efecto de que hiciese pago de la cantidad indicada advirtiéndole que de no hacerlo así se procedería a descontar mensualmente y durante un total de 43 mensualidades la cantidad de 50,15 € del importe de la pensión de jubilación que tiene reconocida y que asciende a la cantidad de 358,22 € mensuales.

  9. - Formulada reclamación previa por la demandante frente a la misma fue desestimada.

  10. - Los ingresos personales de la demandante con exclusión del importe de la pensión ascendieron en el año 2.003 a 2.966,31 € en tanto que en el año 2.004 ascendieron a 3.729,64 €.

  11. - El límite de ingresos legalmente establecido para percibir el complemento de mínimos ascendió en año 2.003 a 5.754,37 € en tanto que para el año 2.004 ascendió a 5.915,49 €.

  12. - La demandante contrajo matrimonio con D. Pedro Jesús en la localidad de Pollensa en fecha 17 de mayo de 1.947.

  13. - El importe de ingresos declarados por la demandante en el ejercicio 2.002 ante la Agencia Tributaria en declaración conjunta presentada junto con su esposo ascendieron a un total bruto de 110.290,21 € brutos, correspondiendo de dicha suma la cantidad de 5.433,12 € al importe en cómputo anual de le pensión de jubilación reconocida a la demandante, 3.648,82 € a la pensión reconocida a su esposo y 3.032,04 € a la ayuda de protección familiar percibida por su hijo Lucas. En el ejercicio 2.003, los ingresos declarados por la demandante conjuntamente con su esposo ascendieron en importe bruto anual a 111.727,26 €.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA deducida por Dña. Silvia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social absolviendo a la entidad gestora demandada de los pedimentos contra ella formulados."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Miguel Ángel Ortuño _Terrés, en nombre y representación de Dª. Silvia, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por...

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