STSJ Cataluña 2839/2008, 3 de Abril de 2008
Ponente | JACOBO QUINTANS GARCIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:3688 |
Número de Recurso | 9020/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2839/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0011405
mm
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 3 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2839/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 13 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 265/2006 y siendo recurrido/a Jesús Ángel. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Jesús Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de jubilación (porcentaje).
Debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación por importe del 70% de la base reguladora de 1834,37 euros mensuales, más mejoras y revalorizaciones legales y efectos de 04.12.05.
Debo condenar y condeno a la entidad gestora a estar y pasar por la declaración con el abono declarado.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, Jesús Ángel, nacido el 03.12.45, con DNI nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en 01.619.380, solicitó la pensión de jubilación que le fue reconocida en cuantía de 1.100,62 euros mensuales y efectos de 04.12.05.
El INSS en la fecha del hecho causante 03.12.05 (60 años), aplica el coeficiente del 60% (que le correspondía por años de cotización) a la base reguladora de 1834,37 euros.
El trabajador interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 25.01.06, alegando que el porcentaje debe ser superior. Fue desestimada en resolución expresa de fecha 08.09.06.
El actor ha ostentado la condición de mutualista con anterioridad al 01.01.67.
En fecha 01.01.98 causó baja voluntaria en la empresa Telefónica de España S.A.
El trabajador en fecha 02.01.99 suscribió Convenio especial con TGSS, hasta el 03.12.05.
En el período 10.12.03 a 09.03.04, el trabajador suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con la empresa Rafael Arquillo Villalobos. Doc nº 1 p. actora.
En el período 01.04.05 a 31.05.05 suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial con la empresa A & R Ideas y Minerales, S.L.
El actor solicita la aplicación del 70% a la base reguladora, siendo la pensión reclamada de 1.284,37 euros y efectos ya reconocidos de 04.12.05."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia dictada en la instancia, estimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de mayor porcentaje sobre la base reguladora de la prestación de jubilación, se alza en suplicación Entidad Gestora único motivo de suplicación, al amparo del apdo. c) del artículo 191 de revocación de la sentencia recurrida por vulneración de normas sustantivas.
El recurso ha sido impugnado por la actora.
En sede de censura jurídica, y con correcto amparo procesal en el artículo 191.c) de l art 6.4 del Código civil en relación con la Disposición Transitoria Tercera . 1 y 2 del TRLGSS.
El art. 6.4 del Código Civil establece que: "Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a el, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir".
El motivo...
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STS, 12 de Mayo de 2009
...Barrera García, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 3-abril-2008 (rollo 9020/2006), en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13-septiembre-2006 por el Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona......