STSJ Cataluña 2839/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2008:3688
Número de Recurso9020/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2839/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0011405

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 3 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2839/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 13 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 265/2006 y siendo recurrido/a Jesús Ángel. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Jesús Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de jubilación (porcentaje).

Debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación por importe del 70% de la base reguladora de 1834,37 euros mensuales, más mejoras y revalorizaciones legales y efectos de 04.12.05.

Debo condenar y condeno a la entidad gestora a estar y pasar por la declaración con el abono declarado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Jesús Ángel, nacido el 03.12.45, con DNI nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en 01.619.380, solicitó la pensión de jubilación que le fue reconocida en cuantía de 1.100,62 euros mensuales y efectos de 04.12.05.

SEGUNDO

El INSS en la fecha del hecho causante 03.12.05 (60 años), aplica el coeficiente del 60% (que le correspondía por años de cotización) a la base reguladora de 1834,37 euros.

TERCERO

El trabajador interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 25.01.06, alegando que el porcentaje debe ser superior. Fue desestimada en resolución expresa de fecha 08.09.06.

CUARTO

El actor ha ostentado la condición de mutualista con anterioridad al 01.01.67.

QUINTO

En fecha 01.01.98 causó baja voluntaria en la empresa Telefónica de España S.A.

SEXTO

El trabajador en fecha 02.01.99 suscribió Convenio especial con TGSS, hasta el 03.12.05.

SEPTIMO

En el período 10.12.03 a 09.03.04, el trabajador suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con la empresa Rafael Arquillo Villalobos. Doc nº 1 p. actora.

OCTAVO

En el período 01.04.05 a 31.05.05 suscribió contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial con la empresa A & R Ideas y Minerales, S.L.

NOVENO

El actor solicita la aplicación del 70% a la base reguladora, siendo la pensión reclamada de 1.284,37 euros y efectos ya reconocidos de 04.12.05."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, estimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de mayor porcentaje sobre la base reguladora de la prestación de jubilación, se alza en suplicación Entidad Gestora único motivo de suplicación, al amparo del apdo. c) del artículo 191 de revocación de la sentencia recurrida por vulneración de normas sustantivas.

El recurso ha sido impugnado por la actora.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica, y con correcto amparo procesal en el artículo 191.c) de l art 6.4 del Código civil en relación con la Disposición Transitoria Tercera . 1 y 2 del TRLGSS.

El art. 6.4 del Código Civil establece que: "Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a el, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir".

El motivo...

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