STSJ Cataluña , 17 de Septiembre de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:10806
Número de Recurso597/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 597/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 17 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6996/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Luis frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 12 de Barcelona de fecha 14 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 163/2000 y siendo recurrido I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Luis contra el Instituto Nacional de empleo en reclamación de reconocimiento de pago único de prestación de desempleo y declaro no haber lugar al pronunciamiento pretendido en la misma confirmándose la Resolución administrativa recurrida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña María Dolores es social fundadora de DIRECCION000 . (constituida en fecha 9.6.95) que en fecha 27.3.98 se transforma en DIRECCION001 . de carácter unipersonal, integrada exclusivamente por la referida.

  2. - En fecha 5.10.99 se declara en escritura pública la pérdida de unipersonalidad y en la misma fecha se otorga una nueva escritura en la que la referida sociedad adquiere condición de sociedad laboral.

  3. - En dicha sociedad laboral se integra Jose Luis como adquirente de participaciones en la misma por importe de 200.000 ptas; nombrándose administrador único de ésta.

  4. - El objeto social de las tres sociedades es la agencia de seguros y el domicilio social en los 3 caos es Vic, Rambla DIRECCION002 , NUM000 pral. 1ª.

  5. - El actor había venido prestando sus servicios hasta 10.5.99 en la empresa AEGON UNIÓN ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS fecha en que fue despido, reconociendo la empresa la improcedencia del despido en la conciliación prejudicial celebrada en 18.5.99.

  6. - En fecha 2.6.99 se le reconoce el derecho a la prestación de desempleo, nivel contributivo: 720 días (período 19.5.99 a 18.5.2001) base reguladora 11.115 ptas día.

  7. - El actor en fecha 28.10.99 solicita como socio trabajador de sociedad laboral el pago único de la prestación contributiva presentando proyecto de inversión de nueva creación de la empresa DIRECCION001 ..

  8. - La Delegación Territorial del Departament de Treball emitió informe desfavorable al estimar que no se trataba de nueva empresa sino de continuidad de negocio con cambio de forma jurídica.

  9. - Teniéndose en cuenta el referido informe de la Secció d'Iniciatives per a l'Ocupació de 3.11.99, el Director Provincial del INEM en fecha 29.11.99 dictó Resolución denegatoria de la solicitud del actor.

  10. - Contra la misma, el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución expresa.

  11. - El pago único de la prestación que se solicita asciende a 2.721.180 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que pretendía se declare y reconozca su derecho a percibir prestación de desempleo en la modalidad de pago único.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por el demandante, pretendiendo la revisión del relato histórico, al amparo de lo previsto en el artº 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que se dé nueva redacción a los hechos primero, segundo y séptimo, sustituyen de la actual por otra del tenor respectivo siguiente: Primero: "Dña. María Dolores es socia fundadora, juntamente con los Sres. Narciso y Ana , de DIRECCION000 . (Constituida en fecha 9.6.95) que en fecha 27.3.98 se transforma en DIRECCION001 . de carácter unipersonal, integrada exclusivamente por la referida, atendida la baja de los restantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR