STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2002

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2002:458
Número de Recurso106/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 106/1998 Ponente Sr.: Rafael Estévez Pendás Recurrente: Doña Carmela Procurador: Doña Josefa Motos Guirao Demandado: MTAS Letrado: Sr. Abogado del Estado Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA n° 83 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Estévez Pendás Don Ramón Cueto Pérez En la ciudad de Madrid, a 16 de enero del año 2002, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Josefa Motos Guirao, en nombre y representación de Doña Carmela , contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso el presente Recurso contencioso-administrativo el día 15 de enero de 1998, formulándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

Segundo

Trasladada la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de enero del año 2002.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso la Resolución de la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS), de fecha 7 de noviembre de 1997 (expediente n° 9895/97), por la que se desestimó el Recurso ordinario interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la Dirección Provincial en Madrid del citado MTAS, de fecha 6 de mayo de 1997, por la que se le impuso una sanción consistente en la extinción de la prestación por desempleo con exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica o ayuda por fomento del empleo durante un año y con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en su caso, como responsable de una infracción muy grave prevista en el art. 30 3 2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el Orden Social.

En el expediente administrativo consta Acta de Infracción de Empleo n° 1078/97, de fecha 12 de marzo de 1997, en la que por la Controladora Laboral se hace constar lo que sigue:

"Iniciadas actuaciones inspectoras con visita al centro de trabajo el día 4 de julio de 1996, con posteriores comparecencias ante esta Inspección Provincial de Trabajo el día 4 de julio de 1996, y teniendo en cuenta los testimonios efectuados por Doña Belén Casas López, actual Consejera Delegada de la entidad mercantil "GENECAR, S.A.", y don Imanol , DIRECCION000 de dicha entidad, así como de Carmela (en comparecencia ante la funcionaria actuante el día 2 de octubre de 1996), y en base al examen de diversa documentación requerida mercantil, fiscal, de empleo y Seguridad Social), se aprecian los siguientes hechos:

  1. - Que Doña Carmela firmó en calidad de representante legal de la empresa todo lo relativo a presupuestos, talones bancarios, declaraciones de IVA, así como lo concerniente a recibos salariales, boletines de cotización, contratos de trabajo, etc., del personal laboral.

  2. - Según consta en la escritura de constitución de la entidad mercantil, Doña Carmela , figura junto con otro miembro del Consejo de Administración y con carácter solidario, como Consejera Delegada con las atribuciones establecidas en las disposiciones legales correspondientes y estatutos de la sociedad.

    Por acuerdo estatutario de fecha 16 de julio de 1996 se determina el cese de Doña Carmela como Consejera Delegada.

  3. - En fecha 28 de junio de 1995 la citada causa baja laboral y por tanto en el sistema de la Seguridad Social aplicable; dicha baja se acordó unilateralmente por la trabajadora sin que mediare ninguna intención y conocimiento tanto por parte del otro Consejero Delegado como del resto de los miembros componentes del Consejo de Administración, así como de la solicitud de la prestación por desempleo instada por la trabajadora tinte el Organismo competente.

  4. - Por lo que se presume suficientemente la concurrencia de un acto de auto despido.

  5. - El DIRECCION000 de la entidad mercantil señala que la firma en representación de la empresa, que figura en el documento de certificado de empresa que la trabajadora presenta ante el Instituto Nacional de Empleo, no corresponde realmente a su firma. Desconociendo por otro lado la existencia de una presunta carta de despido y de la celebración de ningún acto de conciliación en vía administrativa (el cual se celebra el día 27 de junio de 1995), así como la presencia de la letrada que figura en dicho acto (El citado certificado de empresa y acta de conciliación han sido remitidos a esta Inspección Provincial por el Instituto Nacional de Empleo).

    Los hechos referidos en este punto, por la autoridad actuante se puso en conocimiento de Doña Carmela , a quien se le requirió para que aportase los elementos de prueba deseable tendentes a la acreditación de sus pretensiones y que pusieran en entredicho la veracidad de las declaraciones efectuadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR