STSJ Castilla y León , 31 de Enero de 2000

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2000:414
Número de Recurso870/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Enero de dos mil. En el recurso de Suplicación número 870/99, interpuesto por Dª Francisca , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, en autos número 848/99 , seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación sobre PRESTACIONES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Noviembre de 1.999 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de Dª Francisca , y absolviendo de la misma al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Francisca , formula demanda de prestaciones por desempleo contra el Instituto Nacional de Empleo. SEGUNDO.- Que la actora prestó servicios para la empresa Elipse Mª Luisa Navarro, S.A. desde el 23.1.95 hasta el 23.2.98 mediante un contrato de trabajo de carácter indefinido y causando baja por excedencia por maternidad. TERCERO.- Que la actora solicitó por carta de la citada empresa Elipse Mª

Luisa Navarro, S.A. el 22.12.97 excedencia por el período de un año para el cuidado de un hijo a partir del 23.2.98 contestando la empresa que a partir del 23.2.98 muestran su conformidad. CUARTO.- Que por carta de la citada empresa Elipse Mª Luisa Navarro, S.A. de 2.2.99 dirigida a Dª Francisca le dice: "Estimada Señora: con motivo del reingreso después del periodo de excedencia y en base a las circunstancias comentadas ratificamos el acuerdo alcanzado por el que de conformidad con ambas partes la reincorporación al trabajo sería el día 3.5.99 a las 8 de la mañana en jornada partida completa. QUINTO.- Que la actora no se incorporó en la citada fecha a la empresa citada. SEXTO.- Que la actora suscribió un contrato de interinidad con la citada empresa desde el 1.6.99 a 19.7.99 contrato de sustitución a trabajador durante el periodo de descanso por maternidad. SEPTIMO.- Que la actora solicitó las prestaciones por desempleo el 27.7.99 y siendo desestimada por el INSS por resolución de 3.8.99 por estimar que el contrato temporal en que Vd. ha cesado se concertó en fraude de Ley para acceder a la protección tras un cese voluntario y presentando reclamación previa la actora el 25.8.99 fue desestimada por el INEM. OCTAVO.- Que no compareció la Entidad Gestora al acto de juicio a pesar de estar legalmente citada. NOVENO.- Que en el suplico de su demanda manifiesta declarar nula la resolución administrativa con fecha de salida, 31 de agosto de 1.999 y condenando al INEM a reconocer la prestación por desempleo solicitada por Dª Francisca . DECIMO.- Que la base reguladora a efectos de lucrar la prestación por desempleo es de 3.563.- ptas diarias y por periodo de 540 días. DECIMOPRIMERO.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por la demandante, siendo impugnado por la representación letrada de la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos...

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