STSJ Galicia , 16 de Junio de 2000
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:5393 |
Número de Recurso | 2161/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso N° 2.161/97.- EPG. Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A CORUÑA, a DIECISEIS de JUNIO de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.161/97, interpuesto por el letrado D. José Freire Amador, en nombre y representación de Dª Edurne , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
Que según consta en autos nº 576/96 se presentó demanda por Dª Edurne , sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de marzo de 1.997 por el Juzgado de referencia, que, estimando excepción de caducidad de la instancia, desestimó la demanda, sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: Que la actora, Dª Edurne , solicitó el 8-6-92 de la Entidad gestora demandada prestación por desempleo contributivo que le fue reconocido por resolución de fecha 14- 7-92 en la cuantía del 170% del salario mínimo interprofesional, durante el período de 6-6-92 al 5-6- 94. viniendo percibiendo la prestación correspondiente hasta que el 1-2-94 causa alta laboral en la empresa " Felix " hasta el 1-11-95 en que causó baja laboral. = SEGUNDO: Que en fecha 16-11-96 solicitó la actora la reanudación de la prestación de desempleo que se encontraba en suspenso, la cual fue reconocida abonándole al constar dos hijos a cargo la suma de 144.452 - pesetas. = TERCERO: La actora en fecha 29-2-96 presentó reclamación administrativa previa reclamando las diferencias económicas de la prestación entre la suma que debería haber percibido y la que le fue abonada, ascendiendo a un total de 623.770 - pesetas. La cual fue desestimada por resolución de fecha 21-5-96 al estar presentada fuera de plazo, no procediendo al abono de cantidad alguna. = CUARTO: Que la actora tiene dos hijos, Víctor y Juan María , nacido respectivamente el 18-1-76 y 7-10-83, fruto de su matrimonio con D. Eugenio ".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que estimando la excepción de caducidad de la instancia, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Edurne , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto. = Notifíquese... etc.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario....
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STSJ Galicia 3658/2012, 20 de Junio de 2012
...una nueva reclamación administrativa previa tras una primera extemporánea, se ha matizado en otras sentencias (entre otras, SSTSJ Galicia 16/06/00 R. 2161/99 ; Madrid 14/11/03 R. 3780/0 ; Castilla-La Mancha 28/04/05 R. 2204/03 ; y Comunidad Valenciana 14/07/09 R. 3236/08 y 11/10/11 R. 1047/......