STSJ Castilla y León 53/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteManuel María Benito López
ECLIES:TSJCL:2004:1531
Número de Recurso53/2004
Número de Resolución53/2004
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. José Méndez HolgadoD. Juan A. Álvarez AnlloD. Manuel María Benito López

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00053/2004

Rec. Núm.53/04

Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado

Presidente de la Sección

D. Juan A. Álvarez Anllo

D. Manuel María Benito López/

En Valladolid a dieciocho de Marzo de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

S E NT E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 53 de 2004, interpuesto por Trinidad contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada, de fecha 28 de Octubre de dos mil tres, (autos nº 373/03), seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra INEM, sobre PRESTACION POR DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Junio de dos mil tres se presentó en el Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Trinidad , ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa Negocios Reunidos Comerciales S.A. (REUNEC S.A.), desde el 07-09-1974, con categoría profesional de limpiadora y con un salario mensual según convenio. Con fecha 05-11- 2002, la empresa REUNEC S.A., presentó la correspondiente solicitud de regulación de empleo, materializándose el Expediente de Regulación de Empleo en la extinción de determinados contratos de trabajo y en la transformación de fijos ordinarios en fijos discontinuos de otro número determinado de contrataciones. La actora figura entre los trabajadores cuyo contrato de trabajo fijo fue transformado en contrato de carácter fijo discontinuo, comunicándole la empresa REUNEC S.A., mediante escrito de fecha 20 de enero de 2003, la modificación de su contrato de trabajo pasando de FIJO ORDINARIO A FIJO DISCONTINUO. SEGUNDO.- El día 24 de enero de 2003 solicitó del Instituto Nacional de Empelo la prestación pro desempleo, siendo denegada por Resolución de fecha 10 de marzo de 2003; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 15 de mayo. TERCERO.- La base reguladora asciende a 49,15 euros diarios con la que las partes estuvieron conformes.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, no fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente los documentos unidos a los folios 98 a 105 y 111 a 129 de los autos 372/03 (obrantes en este por testimonio), revelan el acierto de las dos primeras pretensiones deducidas al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, resultando de ellos, sin contradicción alguna con otro medio de prueba, que: A) "con fecha 5-11-02 tuvo entrada en la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León solicitud de la empresa Reunec, S.A. de despido colectivo fundamentada en las pérdidas económicas producidas en la misma, y también en causas productivas. En dicho escrito se solicitaba la extinción de la relación laboral de 10 trabajadores de plantilla y la transformación de contratos a jornada completa en fijos discontinuos de otros 15 trabajadores afectados, cuyas relaciones nominales constaban desglosadas por centros de trabajo y en las que estaba incluida la recurrente en el centro de trabajo del Hotel Temple", y B) que "en reunión celebrada entre empresa y representantes de los trabajadores el día 5 de noviembre de 2002, dentro del periodo de consultas del expediente de regulación de empleo, se llegó al acuerdo, entre otros y en lo que hace referencia al Hotel Temple, de retirar la propuesta de pasar a fijos discontinuos a D. Andrés y Dña. Celestina ; que respecto aceptándose así como que si algún trabajador afectado por la transformación a fijo discontinuo no aceptaba modificar su contrato en los términos pactados, se incorporaría a la lista de extinciones en las condiciones pactadas en el expediente". Así pues, deben adicionarse dos nuevos ordinales en el relato de...

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