STSJ Comunidad de Madrid 694/2005, 13 de Diciembre de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2005:11725 |
Número de Recurso | 5602/2005 |
Número de Resolución | 694/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANMARIA LUZ GARCIA PAREDESJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
RSU 0005602/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00694/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0012139, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5602/2005
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Luis Carlos
Recurrido/s: SUZUKI MADRID SLU, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 103/2005
C.A.
Sentencia número: 694/2005
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
En MADRID, a trece de Diciembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 5602/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Mariola Amestoy García, en nombre y representación de Luis Carlos, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 32 de MADRID, en sus autos número 103/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a SUZUKI AUTO MADRID SLU Y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El compareciente prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el día 17 de marzo de 1992, con la categoría profesional de Jefe de Almacén y salario mensual de 2.975,45 euros brutos mensuales de media en el año 2003 con prorrata de pagas extra, en el centro de trabajo de la calle Carlos Sainz, núm. 35, dedicado a la actividad de concesionario de automóviles.- SEGUNDO.- Se presentó demanda que recayó ante el Juzgado Social nº 25 de Madrid al haber sido despedido el demandado habiendo reconocido la empresa previamente el 8-06- 04 la improcedencia del despido y el 14-09-04 se llegó a un acuerdo extinguiéndose la relación laboral en esa fecha.- TERCERO.- Solicitó prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas del 15-09-06 con una base reguladora diaria de 33,95 euros.- CUARTO.- La empresa le entregó al actor certificación de empresa con las cotizaciones de los últimos 180 días antes del despido, es decir, hasta el 10-05-04 siendo correctas las misma.- QUINTO.- El actor entiende que no son correctas las cotizaciones realizadas desde el 11-05-04 al 14-09-04 entendiendo el demandante que la cantidad correcta de base reguladora sería 86,93 euros correspondiente a 15.646,80 euros divididos por 180 días al entender que la empresa debió cotizar por 2.652 euros al mes durante el período citado.- SEXTO.- Agotó la vía previa.- SÉPTIMO.- El derecho nació el 15-09-04 debiéndose computar los 180 días anteriores en el acta de conciliación celebrada ante el Juzgado Social nº 25 el 14-09-04 consta que la empresa ofrece la cantidad de 47.500 euros netos en concepto de indemnización, saldo y finiquito de los que 46.000 corresponden a indemnización y 1.500 a liquidación y salario de tramitación dándose el hoy actor por saldo de finiquitado comprometiéndose a nada más reclamar y aceptando los términos del acuerdo.- OCATAVO.- Del 10-05-04 al 15-09-04 la empresa cotizó por 1.500 euros.- NOVENO.- El acta de conciliación no se impugnó.".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda presentada por el actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de noviembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1 de diciembre de...
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