STSJ Navarra , 26 de Septiembre de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:1292
Número de Recurso711/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 978/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña , a veintiséis de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000711/2002 , promovido contra acuerdo del Gobierno de Navarra de 25-3-02 por el que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto pro el recurrente contra la resolucion 471/2001, de 8 de octubre del Director General de Cultura del Gobierno de Navarra requiriendo la formalización legal de las piezas arqueológicas procedentesz del yacimiento "Sancho Abarca", sito en término municipal de Fitero, siendo en ello partes:

como recurrente el AYUNTAMIENTO DE FITERO, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Navarro ; y como demandado .el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, ni formulación de escrito de conclusiones, conforme a los artículo 62 y siguientes de la LJCA se declaró el juicio concluso para sentencia.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 25 de marzo de 2.002 por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Fitero frente a resolución del Director General de Cultura del Gobierno de Navarra de fecha de 8 de octubre de 2.001 por la que se requería al Ayuntamiento de Fitero para "la formalización del depósito legal de las piezas procedentes del yacimiento de Sancho Abarca (Fitero) que detenta en la colección municipal y que se hallan en estudio por D. Silvio ".

La parte recurrente alega, esencialmente, que el requerimiento formulado sobre entrega de determinadas piezas procedentes del denominado yacimiento de Sancho Abarca no se ajusta a Derecho.

Razona al respecto que se está constituyendo una colección municipal con piezas halladas por particulares con finalidad de catalogar las mismas y formar una exposición permanente sobre la historia local. Considera que el interés del Gobierno de Navarra es hacerse con toda la colección existente, que tiene causa en donaciones de particulares, fruto de hallazgos casuales. Como razonamientos jurídicos expresa que los hallazgos fueron encontrados en su mayoría con anterioridad a la vigencia de la Ley del Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985, por lo que regía el artículo 40 de la Ley del Patrimonio Histórico de 13 de mayo de 1.933, que atribuía la propiedad de los hallazgos arqueológicos fortuitos a favor de sus descubridores.

Los términos del requerimiento se contraen por lo tanto a los estrictos términos en que el mismo ha sido formulado, que son los anteriormente reproducidos, que no es la entrega de la hipotética colección municipal, sino de los yacimientos provenientes del Yacimiento de Sancho Abarca. En relación con tales bienes se trata de determinar si supuesto que los mismos posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español, a que se refiere el artículo 44 Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tales bienes pueden ser conservados por el Ayuntamiento en atención a la fecha de su adquisición, por el mismo alegada anterior a la entrada en vigor de tal ley.

SEGUNDO

El expresado artículo 44 de la Ley 16/1985 citada establece en su apartado 1 que "son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de...

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