Presentación

AutorMikel de la Fuente Lavin
CargoDirector de Lan Harremanak
Páginas9-11

Page 9

A partir de la década de los noventa del pasado siglo ha conocido una progresiva extensión la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), que se ha convertido en el nuevo paradigma de comportamiento de las empresas multinacionales, especialmente en los sectores productivos más potencialmente afectados por la reputación corporativa en la opinión pública. La RSC se ha caracterizado por el énfasis en la autorregulación e iniciativas voluntarias, siendo impulsada por una multiplicidad de actores que avanzaban un discurso sobre la necesaria conversión a la ética de las empresas: poderes públicos, representantes patronales, instancias políticas internacionales, organizaciones no gubernamentales y sindicatos.

Aunque uno de los precursores más significados del pensamiento neoliberal, como Milton Friedman, expusiera en su tiempo que «la única responsabilidad de la empresa es aumentar sus ganancias» para que los accionistas perciban los dividendos más elevados, sin más límites que el cumplimiento de la ley, la posición que se ha impuesto entre las instituciones internacionales ha concluido que «las consideraciones en torno a la imagen y la reputación juegan un papel esencial y se han incrementado en el competitivo ambiente de las empresas».

La generalización de este paradigma, y su oposición al desarrollo de una normativa que establezca las obligaciones laborales, medioambientales y sociales de las empresas multinacionales, ha estado en la base de la elección del tema de este monográfico de Lan Harremanak. La generalidad de sus artículos se inspira en un punto de vista alternativo al extendido de forma mayoritaria en los ambientes empresariales, gubernamentales e, incluso, académicos.

La tesis del artículo de Juan Hernández consiste en la imposibilidad jurídica y política de neutralizar la fortaleza del Derecho Comercial Global, que tutela los intereses de las empresas transnacionales, con los sistemas privados de regulación expresados en los códigos de conducta internos. Para ello analiza las llamadas «buenas prácticas» de las empresas transnacionales en referencia a la imposibilidad jurídica y política de neutralizar la fortaleza del Derecho Comercial Global, que tutela los intereses de las empresas transnacionales con los sistemas privados de regulación expresados en los códigos de conducta internos. La oposición Page 10 entre la rigidez del Derecho Comercial Global y el carácter «blando» de los sistemas voluntarios se explica en base a las...

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