SAP Madrid 158/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2006:7726
Número de Recurso133/2006
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

CARLOS MARTIN MEIZOSO

RJ 133-2006

Juicio de Faltas 1269-2005

Juzgado de Instrucción 33 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

En Madrid, a 25 de mayo de 2006

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Frida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 33 de Madrid, el 6 de febrero de 2006.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"En fecha de 2 de septiembre de 2.003, ante la Comisaría de policía de Villa de Vallecas, por Frida se presentó denuncia origen de las presentes actuaciones seguidas frente a Trinidad, en relación a los hechos sucedidos el día 1 de septiembre de 2.003 sobre las 20,30 horas en la calle Guadalcazar, en los que resultó lesionada la hija de la denunciante Celestina por consecuencia de la mordedura de un perro propiedad de la denunciada.

En el acto del juicio oral no se ha formulado acusación por el Ministerio Fiscal, no quedando acreditado el carácter penal de los hechos denunciados".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos imputados en las presentes actuaciones a Trinidad, declarando de oficio las costas procesales causadas".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada.

Cuarto

El Ministerio Fiscal y Trinidad solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

Antes de entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto procede examinar, las irregularidades procesales detectadas por el juez a quo.

El juzgado de instrucción dictó auto de sobreseimiento el 26-11-2003. Las actuaciones no se continuaron hasta el 6-9-2005.

Es decir, el curso del procedimiento, ha sufrido una prolongada paralización, que supera ampliamente el término de prescripción, de seis meses, prevenido en el artículo 131.2 del Código Penal, para las faltas, computado en la forma prevista en el artículo 132.2.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo (STS 28-2-92 ) hay que señalar respecto al tema de la prescripción los siguientes principios informativos de la institución:

La prescripción de las infracciones penales no es otra cosa, en definitiva, que la renuncia expresa por parte del Estado del ejercicio del derecho a penar, en razón de que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción y apenas si existe ya memoria social de la misma. De ahí que a menor gravedad del delito se exija más tiempo de prescripción, atendido el hecho sociológicamente comprobado de que la reacción social se atenúa en función de la trascendencia del hecho.

La prescripción de la infracción penal es una institución de Derecho material y no Derecho procesal, como a veces se entendió.

La prescripción, que empieza a correr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR