SAP Alicante 153/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2006:797
Número de Recurso83/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 83-52/06

PROCEDIMIENTO: JUICIOVERBAL 247/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA SAN VICENTE DEL RASPEIG-2

SENTENCIA NÚM. 153/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a once de abril de dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 247/05, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de San Vicente del Raspeig , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Construcciones Mataix, S.L.", representada por la Procuradora Doña María Teresa Ripoll Moncho, con la dirección del Letrado Don Francisco J. Avendaño Córcoles; y como apelada, la parte actora, Don Constantino, representada por el Procurador Don Juan Navarrete Ruiz, con la dirección del Letrado Don Juan Tello Valero.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Verbal número 247/05 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de San Vicente del Raspeig, se dictó Sentencia de fecha diez de octubre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda interpuesta por Don Constantino, representado por el Procurador Don Juan Navarrete Ruiz, contra la empresa CONSTRUCCIONES MATAIX, S.L, CONDENOa CONSTRUCCIONES MATAIX S.L a pagar a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA EUROS (440,80 euros), más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia, sin imposición de las costas de este juicio"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 83-52/06, en el que al advertir la falta de acreditación del pago de la tasa por parte de la mercantil apelante se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de instancia para su subsanación. Una vez verificado, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera alegación del recurso de apelación se denuncia el vicio de incongruencia omisiva en el que ha incurrido la Sentencia apelada al no haber resuelto la excepción de prescripción opuesta por la demandada en el acto de la vista.

La parte demandada opuso dos excepciones procesales en el acto de la vista, una de ellas, era la de inadecuación del procedimiento por razón de la materia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 423.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, de manera confusa, introdujo bajo esa excepción la alegación de la prescripción de la acción porque había transcurrido más de un año desde que el perjudicado tuvo conocimiento de la existencia de los daños. En el acto de la vista fueron desestimadas esas dos excepciones procesales y no quedó claro si también se había...

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