SAP Asturias 292/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2013:2100
Número de Recurso170/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00292/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33076 41 1 2012 0100640

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA

Procedimiento de origen: J. VRBAL (RECLAMACIÓN POSESION 250.1.4) 1456/12

JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES H.) 0001456 /2012

Apelante: Juan Manuel, Matilde

Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO, PEDRO PABLO OTERO FANEGO

Abogado: ALEJANDRO GARCIA CUETO-FELGUEROSO, ALEJANDRO GARCIA CUETOFELGUEROSO

Apelado: Alfredo, Rosana

Procurador: MARTA GONZALEZ FERNANDEZ, MARTA GONZALEZ FERNANDEZ

Abogado: CARLOS ALONSO RUEDA, CARLOS ALONSO RUEDA

SENTENCIA nº. 292/13

PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: ILMO. SR. DON RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: ILMA. SRA. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a veintiocho de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de JUICIO VERBAL (RECL. POSESION BIENES art. 250.1.4) nº. 1456/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN ) 170/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Juan Manuel y Dª Matilde

, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO PABLO OTERO FANEGO, asistidos por el Letrado D. ALEJANDRO GARCIA CUETO-FELGUEROSO, y como parte apelada, D. Alfredo y Dª Rosana, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARTA GONZALEZ FERNANDEZ, asistidos por el Letrado D. CARLOS ALONSO RUEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 4 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurar Sr. Otero Fanego, en nombre y representación de Juan Manuel y Matilde, contra Alfredo y Rosana, con imposición de costas a los actores."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Juan Manuel Y DOÑA Matilde, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 25 de junio de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurso contra la desestimación de la demanda de recobrar la posesión instada por la ejecución de una obra en los colindantes que ha eliminado la valla metálica y construido un muro de cierre perimetral, que afecta a la propiedad del actor y por tanto a la posesión, y se dirige a reintegrar en el estado anterior a obra, con un prolijo suplico en el que se insta la demolición de lo edificado, retirada de escombros y limpieza del terreno, plantación y demolición del cierre y demás peticiones, que se dice son objeto de la tutela del procedimiento. El recurso se alza, insistiendo en su planteamiento de instancia, frente a lo argüido por la sentencia de que se refiere a la defensa de la propiedad, no de la posesión, que aparece definida sin embargo en su demanda, a juicio del recurrente, que combate el fallo de aquella en tanto en cuanto considera inadecuada al procedimiento la confrontación de títulos que aducen las partes en conflicto.

SEGUNDO

Los procedimientos posesorios de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil son el fiel trasunto de los antiguos interdictos regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, por lo que conviene recordar la diferencia existente entre el interdichito de obra nueva y el de recobrar instado en la demanda; así, mientras el primero viene destinado a evitar los perjuicios causados por una obra nueva, y por tanto defiende no solo la posesión, sino la propiedad o cualquier derecho real, el segundo se dirige a tutelar exclusivamente la posesión como mero hecho, de ahí que como declara entre otras sentencias la Audiencia Provincial de Asturias, sec. 6ª, S 20-12-2002, no cabe utilizarlo la actora para ejercer en puridad una acción reivindicatoria, centrando su derecho en acreditar su dominio sobre la porción de terreno litigiosa, con olvido de que el fin del interdicto es recuperar la posesión y que se contrae a demostrar el acto de despojo ... situación que guarda gran similitud con el caso ya que a lo largo de la demanda, la parte alude a su título dominical, se refiere en todo momento a la propiedad invadida, y sólo de forma muy subsidiaria y tangencial, a la posesión, y contiene un suplico tan amplio como es que es objeto de la demanda, siendo el...

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