SAP Madrid 78/2007, 8 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución78/2007
Fecha08 Febrero 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00078/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7001786/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 123/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 163/2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de FUENLABRADA

Ponente: ILMA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: Cornelio

Procurador: LOURDES REDONDO GARCIA

Contra: NOCTURNO FRENTES DE ARMARIO, S.L.

Procurador: JOSE ANTONIO PEREZ CASADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 163/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Cornelio, y de otra, como apelado-demandado Nocturno Frentes de Armario, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Fuenlabrada, en fecha 25 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Santos Fernández en nombre y representación de D. Cornelio contra NOCTURNO FRENTES DE ARMARIO, S.L. representada por la Procuradora Sra. Guerra Fernández, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Cornelio formuló demanda contra Nocturno Frentes de Armario S.L reclamando a esta entidad cierta cantidad, en concepto de indemnización, al haber sido cesado como agente comercial de la misma el 1 de Noviembre de 2002, de forma imprevista y sin previo aviso, amparando sus pretensiones en las previsiones al efecto contempladas en el Art. 28 de la Ley 12/1992, de 27 de Mayo, sobre contrato de agencia.

La entidad Nocturno Frentes de Armario S.L se opuso a las pretensiones frente a ella deducidas, alegando con carácter previo la excepción de prescripción de la acción frente a la misma ejercitada.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva consta en los antecedentes de hecho de la presente resolución, considerando había prescrito el plazo para el ejercicio de la acción en la litis deducida, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad el Sr. Cornelio, por entender que aquélla no había interpretado correctamente las previsiones contenidas en el Art. 1973 del Código Civil, de forma que habiéndose interrumpido el plazo...

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