SAP Madrid 78/2007, 8 de Febrero de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil) |
Número de resolución | 78/2007 |
Fecha | 08 Febrero 2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00078/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7001786/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 123/2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 163/2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de FUENLABRADA
Ponente: ILMA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
CM
De: Cornelio
Procurador: LOURDES REDONDO GARCIA
Contra: NOCTURNO FRENTES DE ARMARIO, S.L.
Procurador: JOSE ANTONIO PEREZ CASADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a ocho de febrero de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 163/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Cornelio, y de otra, como apelado-demandado Nocturno Frentes de Armario, S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Fuenlabrada, en fecha 25 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Santos Fernández en nombre y representación de D. Cornelio contra NOCTURNO FRENTES DE ARMARIO, S.L. representada por la Procuradora Sra. Guerra Fernández, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 19 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
D. Cornelio formuló demanda contra Nocturno Frentes de Armario S.L reclamando a esta entidad cierta cantidad, en concepto de indemnización, al haber sido cesado como agente comercial de la misma el 1 de Noviembre de 2002, de forma imprevista y sin previo aviso, amparando sus pretensiones en las previsiones al efecto contempladas en el Art. 28 de la Ley 12/1992, de 27 de Mayo, sobre contrato de agencia.
La entidad Nocturno Frentes de Armario S.L se opuso a las pretensiones frente a ella deducidas, alegando con carácter previo la excepción de prescripción de la acción frente a la misma ejercitada.
La Juzgadora de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva consta en los antecedentes de hecho de la presente resolución, considerando había prescrito el plazo para el ejercicio de la acción en la litis deducida, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad el Sr. Cornelio, por entender que aquélla no había interpretado correctamente las previsiones contenidas en el Art. 1973 del Código Civil, de forma que habiéndose interrumpido el plazo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba