SAP Madrid 494/2006, 23 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2006:14313 |
Número de Recurso | 771/2004 |
Número de Resolución | 494/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL RAMON BELO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00494/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7011400/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 771/2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 517/2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID
Ponente: ILMA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
CM
De: Juan
Procurador: PEDRO ALARCON ROSALES
Contra: Gonzalo, Antonieta
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 517/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Juan, y de otra, como apelados-demandados don Gonzalo y doña Antonieta.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 29 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Alarcón Rosales en representación de D. Juan, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados D. Gonzalo y Dña. Antonieta de las peticiones deducidas en su contra, con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 1 de junio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de noviembre de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.
D. Juan formuló demanda de juicio ordinario contra D. Gonzalo y Dª Antonieta, interesando se declarara que el piso NUM000 NUM001 de la casa nº NUM002 de la CALLE000 de Madrid, era de su propiedad por prescripción adquisitiva del mismo, al haber concertado con fecha 17 de Septiembre de 1975 contrato de compraventa de tal vivienda con D. Gonzalo, figurando inscrita la misma en el Registro de la Propiedad a nombre de éste y de su esposa, codemandada en el procedimiento, teniendo él la posesión de la vivienda referida desde el mismo momento en que firmó el contrato de compraventa antes reseñado.
La Juzgadora de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, por entender que habiendo convenido el Sr. Juan con el Sr. Gonzalo contrato de compraventa de la vivienda NUM000 NUM001 de la casa número NUM002 de la CALLE000 de Madrid, aquél había adquirido la propiedad de tal inmueble en virtud de dicho contrato, no pudiendo adquirir por prescripción lo que ya era de su propiedad, habiendo mostrado D. Juan su disconformidad con tal resolución por entender que no habiendo prestado su consentimiento en el contrato de compraventa reseñado en la sentencia la esposa del Sr. Gonzalo, la falta de ese consentimiento hacía ineficaz dicho contrato, razón por la que al concurrir los presupuestos para el éxito de la prescripción adquisitiva ejercitaba tal acción, a fin de que se declarara como de su propiedad el piso objeto del procedimiento.
Tal y como se desprende de la nota simple que del Registro de la Propiedad número NUM003 de los de Madrid obra...
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