SAP Zaragoza 43/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2010:51
Número de Recurso541/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00043/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00043/2010

Rollo: 541 /2009

SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y TRES

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza a veintiocho de Enero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 525 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 541 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Sandra y D. Jose Enrique, representados por la Procuradora Dª. ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMINGUEZ y asistidos por el Letrado D. JOSE-LUIS TORRALBA MARCO,, y como apelada D. Benigno representado por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES SANZ CHANDRO, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS SANCHO BRIBIAN, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2009, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Benigno, frente a D. Jose Enrique Y Dª Sandra .

  1. Condeno a los demandados a restablecer su propiedad al estado originario de la misma, de tal forma que el desagüe de recogida de aguas no invada el vuelo de la propiedad de la actora, ni de su muro, ni discurra por el mismo la tubería, debiendo retirarla; absteniéndose en el futuro de realizar perturbaciones del mismo género en a propiedad de la actora.

  2. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Sandra y D. Jose Enrique se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 24 de noviembre de 2009 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 19 de enero de 2010, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia estimó la demanda y condenó a la parte demandada a restablecer la propiedad de la parte actora a su estado originario, de forma que el desagüe de recogida de aguas no invada la propiedad de la actora, ni su muro, ni discurra por el mismo la tubería, debiendo retirarla, absteniéndose en el futuro de realizar perturbaciones del mismo género.

Mediante el recurso de apelación, la parte demandada interesa la desestimación de la demanda por considerar que se ha producido un error en la valoración de la prueba y en la interpretación de los preceptos legales que entiende aplicables, con referencia al abuso de derecho.

SEGUNDO

La parte actora alegó que era propietaria de la finca nº NUM000 de la calle DIRECCION000 y que la parte demandada era propietaria de la colindante, nº NUM001 de la misma calle, lo que fue considerado probado en la sentencia.

La parte apelante, en las alegaciones primera y segunda del recurso considera que la documental aportada por la parte actora no justifica su propiedad, que no está inscrita.

Sin embargo, se omite por la parte que la sentencia ha tenido en cuenta las reclamaciones extrajudiciales en las que no fue negado el derecho de propiedad de la parte actora, para cuya prueba no es necesario documento público. Asimismo, las alegaciones de la parte demandada respecto a que ha ejecutado la bajante según el art 586 CC para no perjudicar al actor o respecto a que es titular de la servidumbre por usucapión o en virtud del art 541 CC supone reconocer la propiedad de la parte actora. También, en los dos informes periciales, aunque no se midieron superficies, sí se tuvieron en cuenta los linderos y de ambos...

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