AAP Sevilla 232/2006, 11 de Octubre de 2006
Ponente | FERNANDO SANZ TALAYERO |
ECLI | ES:APSE:2006:2877A |
Número de Recurso | 5962/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 232/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
232/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 5962.06
Nº. Procedimiento: 587/06
Juzgado de origen: Primera Instancia 2 de Sevilla
A U T O
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JUAN MARQUEZ ROMERO
D. CONRADO GALLARDO CORREA
D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 11 de octubre de 2006
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 15 de Mayo de 2006, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 2 de Sevilla, en los autos nº 587/06, promovidos por DON Cosme, representada por la Procuradora DOÑA CONSUELO CUBEROS HUERTAS, contra CIA DE SEGUROS LA ESTRELLA, cuya parte dispositiva literalmente dice: "En razón a lo anteriormente expuesto DISPONGO. Dar por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda de diligencias preliminares y documentos acompañados; fórmese el procedimiento de que es objeto y regístrese en el libro de su clase se tiene por personado en el mismo al demandante Cosme, por medio de la procuradora Consolación Cuberos Huertas, entendiéndose con ella las sucesivas diligencias en el modo y formas previstos en Ley. Queda denegada la práctica de la diligencia preliminar interesada. En consecuencia, archívese lo actuado tan pronto adquiera firmeza esta resolución."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada auto por la parte actora, y previa admisión del recurso y emplazamiento de las partes por treinta días, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, con los debidos escritos de interposición de la apelación dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.
Por resolución de fecha 12 de septiembre de 2006 se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día once de octubre siguiente, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.
Mediante el escrito inicial de estas Diligencias Preliminares su promotor, D. Cosme, solicitó que se requiriera a la Compañía de Seguros La Estrella con quién tiene concertado un contrato de seguro de vida, para que exhibiese la declaración del estado de salud del asegurado referente a la Póliza nº NUM000, concertada entre ambos y el resto de la documentación que figure en el expediente de dicha Póliza.
El Juzgado de instancia denegó la petición, alzándose contra esta decisión el solicitante.
La petición inicial de este procedimiento se hace al amparo del artículo 256.1-2º y 5º de la LEC, referentes a la exhibición de la cosa que tenga en su poder aquel al que se pretende demandar, y a la petición del perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder.
Pues bien, ni en estos dos supuestos que prevé el art. 256.1 de la LEC ni en ninguno de los otros que enumera el precepto puede ampararse el promotor para pretender que se acuerde la práctica de una diligencia preparatoria como la que solicita, debiendo confirmarse el acertado criterio del Juez de instancia por sus acertados fundamentos y por las razones que a continuación exponemos.
Decíamos en...
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