STSJ País Vasco 844, 14 de Marzo de 2006

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2006:844
Número de Recurso2978/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución844
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.978/05 N.I.G. 00.01.4-05/001425 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de Marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por Juan y Cornelio y, de otra, por el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Guipúzcoa, de fecha veintisiete de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -Cantidad- (CNT), y entablado por los primeros recurrentes citados frente al segundo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Los actores D. Juan y D. Cornelio han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Banco Santander Central Hispano S.A., con la categoría, antigüedad y salario que a continuación se especifican:

D. Juan , con D.N.I. NUM000 , con la categoría de administrativo desde el 1 de

Noviembre de 1962 y percibiendo un salario de 2.198,05 euros.

D. Cornelio , con D.N.I. NUM001 , con la categoría de administrativo desde el 1 de Mayo de 1969 y 1.923,33 percibiendo un salario de 1.923,33 euros.

2º.-) Los actores causaron baja el 31 de Marzo de 1999, en virtud de acuerdo de prejubilación que recoge entre otras las siguientes condiciones:

"1º) A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo su contrato de trabajo queda suspendido al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del punto 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores .

  1. ) Asimismo, a partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo, se le asignará por parte del Banco un importe bruto anual de pesetas 4.275,338 que percibirá en dozavas partes, por meses vencidos.

    El citado importe bruto anual será revisado, en su momento, en la medida en que se vea afectado como consecuencia del incremento salarial correspondiente al año 1999, que puede pactarse por Convenio Colectivo para el personal activo.

  2. ) Se compromete a suscribir un Convenio Especial con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, con efectos del día siguiente al de su cese en el servicio activo, al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18.7.91 y con la acción protectora contenida en el artículo 1º, puntos 1 y 2, de la citada orden , para que cuando alcance los 60 años de edad reúna los requisitos necesarios para poder percibir la correspondiente pensión de jubilación.

    Igualmente se compromete a incrementar anualmente, en el importe máximo posible, la base de cotización del Convenio Especial, conforme lo establecido en el artículo 6º, punto 4, de la citada Orden .

  3. ) El importe de la cuota de dicho Convenio Especial será sufragado por ud., y por el Banco en la misma proporción en que ambas partes, a la fecha de su cese en el servicio activo, contribuyan al pago de la cuota por contingencias comunes de la Seguridad Scoial.

  4. ) Cuando llegue a los citados 60 años de edad se compromete a solicitar la pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, a partir de este momento, el importe total que le sea fijado, considerado en cómputo bruto anual, junto con la cuantía a que hubiese ascendido la cuota anual de Seguridad Social a su cargo, calculada a la fecha de su cese en el servicio activo, le serán deducidas de la cifra anual detallada en la condición 2ª de este escrito, quedando la diferencia como complemento de pensión a su favor por parte del Banco.

  5. ) En el supuesto de que por circunstancias a ud., imputables el comentado convenio no llegara a ser suscrito o fuera rescindido antes de que alcanzara los 60 años de edad y no le fuera concedida la pensión de jubilación, desde el momento en que cumpla dicha edad se procederá de modo análogo al contemplado en la condicíón 5ª de este escrito, considerando en tal supuesto como pensión de jubilación el importe total que por tal concepto le hubiera correspondido de mantener el Convenio en vigor.

  6. ) Si antes de alcanzar los tan citados 60 años fuese declarado en situación de Invalidez Permanente, desde la fecha de efectos iniciales de dicha declaración se procederá de modo análogo al contemplado enla condición 5ª de este escrito, considerando en tal caso, en vez de la pensión de jubilación, el importe bruto anual que, en concepto de pensión de invalidez, le fijase el correspondiente Organismo de la Seguridad Social.

  7. ) En el supuesto de fallecimiento, el Banco asignaría a su cónyuge e hijos menores de 18 años - prorrogable hasta 21 años ó 23 años...

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