SAP Madrid 5/2003, 18 de Noviembre de 2003

PonenteD. JUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2003:12635
Número de Recurso510/2002
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILD. JUAN UCEDA OJEDADª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00005/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 510 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a dieciocho de noviembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 4 /2000 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 510 /2002 , en los que aparece como parte apelante CONGREGACION DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL representado por el procurador Dª VALENTINA LOPEZ VALERO , D. Claudio y LA HABANERA 98, S.L. , representados por Dª Mª JOSE BARABINO BALLESTEROS. D. Claudio y LA HABANERA 98, S.L. formularon oposición al recurso presentado por HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL en base al escrito que a tal efecto presentaron, representados por el procurador Dª MARIA JOSE BARABINO BALLESTEROS, sobre menor cuantía, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 18 de Febrero de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO sustancialmente la presente demanda de juicio de menor cuantía interpuesta por la Procuradora Dña. Valentina López Valero, en nombre y representación de Fundación Vallejo de Hijos de la Caridad de San Vicente de Paul debo DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato privado de fecha 22 de abril de 1998 suscrito por la actora y La Habanera 98 S.L., con el aval de D. Claudio CONDENANDO a la expresada parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que deje el local de negocio situado en el num. NUM000 de la PLAZA000 de Madrid, conocido por "local 2", libre, vacuo y expedito a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento caso de no verificarlo en plazo legal y que indemnice a la demandante en los daños y perjuicios que se cuantifiquen en periodo de ejecución de Sentencia, a computar desde la fecha de lanzamiento del inquilino D. Hugo. La demandante habrá de restituir, por efecto de la resolución contractual, el importe de 1.000.000 ptas. percibido.

Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional deducida por la Procuradora Dña. Maria José Barabino Ballesteros, en nombre y representación de La Habanera 98 S.L. y D. Claudio debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la reconvenida Fundación Vallejo de Hijos de la Caridad de San Vicente Paul de las pretensiones formuladas.

Se imponen las costas procesales causadas a los demandados reconvinientes."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL, D. Claudio y LA HABANERA 98 S.L.. D. Claudio Y LA HABANERA 98 S.L., se opuso al recurso de apelación interpuesto por HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de Noviembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, salvo el

PRIMERO

La Congregación de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul interpuso demanda contra don Claudio y la sociedad de responsabilidad limitada La Habanera 98 con la finalidad que, debido al incumplimiento de las estipulaciones fijadas en el mismo, se declare resuelto el precontrato de arrendamiento que firmaron las partes con fecha 22 de abril de 1998, se condenara a los demandados al desalojo del local que ocupan en la PLAZA000NUM000 y a que indemnice a la Congregación por los daños y perjuicios causados en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.

A tal petición se opusieron los demandados alegando, tras oponer distintas excepciones referentes a la legitimación de la Congregación actora y de su procurador, que la parte incumplidora había sido la actora en cuanto se había negado a suscribir el contrato de arrendamiento al que se había obligado en el precontrato que ahora, indebidamente, pretende resolver.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar las circunstancias que deben ser objeto de discusión en esta segunda instancia vamos a exponer los hechos que estimamos acreditados y que deben tenerse presentes a la hora de dictar esta resolución.

Con fecha 22 de abril de 1998, mientras se estaba tramitando un procedimiento de desahucio contra el inquilino don Hugo que ocupaba un local en la PLAZA000, nº NUM000, la Congregación suscribió un precontrato de arrendamiento sobre el mismo local con Don Claudio que actuaba en su condición de DIRECCION000 y representante de la entidad La Habanera 98 para el que se establecía una duración de 2 años, prorrogables hasta 10 por la sola voluntad del inquilino, el pago de una renta de 225.000 pesetas mensuales, que se vería incrementada anualmente con el IPC, y a satisfacer la cantidad de cuatro millones de pesetas para el sostenimiento de los fines de la Congregación, pagándose un millón a la firma del contrato y quinientas cada seis meses, desde el día uno de diciembre de 1998 hasta el 1 de junio de 2001, comprometiéndose el señor Claudio a...

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