Práctica ulterior e interpretación de tratados de DERECHOS HUMANOS. Los efectos de los pronunciamientos de los órganos de supervisión ¿quo vadis?

AutorClaribel de Castro Sánchez
Páginas101-116
PRÁCTICA ULTERIOR E INTERPRETACIÓN
DE TRATADOS DE DERECHOS
...
HUMANOS.
LOS EFECTOS DE LOS PRONUNCIAMIENTOS
DE LOS ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN ¿QUO VADIS?
Claribel de Castro Sánchez1
Sumario: I.- CONTEXTUALIZACIÓN: OPERADORES JURÍDICOS, APLICACIÓN
E INTERPRETACIÓN. II.- EL DERECHO INTERNACIONAL Y SU INTERPRETA-
CIÓN. 1.- Reglas de interpretación de los tratados. 2.- Interpretación de tratados y
práctica ulterior. III.- INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS DE DERECHOS
HUMANOS, PRÁCTICA ULTERIOR Y ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN DE DE-
RECHOS HUMANOS. 1.- Los órganos de supervisión de derechos humanos y sus
pronunciamientos. 2.- Práctica judicial y valor de los pronunciamientos de los órganos
de supervisión. 2.1.- La práctica de los Tribunales Internacionales. 2.2.- La práctica de
los Tribunales internos. Especial referencia al caso español. IV.- APUNTES FINALES.
V.- BIBLIOGRAFÍA CITADA.
I. CONTEXTUALIZACIÓN: OPERADORES JURÍDICOS, APLICACIÓN E
INTERPRETACIÓN
El derecho es “un fenómeno complejo que no se explica sucientemente sólo
con una mirada exclusivamente normativista o que lo dena como producto del le-
gislador, sino constituyendo, además de una estructura normativa compuesta por
diferentes especies de reglas y principios, diversos procedimientos a cargo de los ope-
radores jurídico”2.
1 Profesora Contratada Doctora, UNED. ID Orcid: 0000-0001-6241-512X. Investigación
Financiada por FEDER/Junta de Andalucía-Consejería de Economía y Conocimiento; Proyecto de In-
vestigación Construyendo la gobernanza internacional: La interpretación de los tratados a través de la
práctica ulterior (I.P. Dra. Rosa Giles Carnero), Ref.: UHU – 202037.
2 SUÁREZ, E. E., Introducción al Derecho, 3ª Edición, Universidad del Litoral, 2020, p. 180.
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En este sentido, y en el marco de este trabajo, tomaremos el término “aplicar” en
sentido estricto, es decir, “para conectar la actividad de aplicación con la de crea-
ción normativa3, siendo, pues, los actos realizados por los diferentes operadores
jurídicos -los pronunciamientos realizados por los tribunales, los actos realizados
por los diferentes órganos del Estado, la labor desarrollada por los profesionales
del derecho, así como las publicaciones de la doctrina jurídica- fundamentales para
valorar la aplicación del derecho. Por tanto, son los diferentes operadores jurídi-
cos los que determinarán el contenido y alcance de la norma en cada momento en
su aplicación del derecho. Es decir, la aplicación de una norma viene directamen-
te determinada por la interpretación que de la misma se realice ya que es la que
va a permitir delimitar su contenido, su propósito y alcance. Así pues, paso pre-
vio y necesario a toda aplicación de una norma jurídica, cualquiera esta sea, es su
interpretación para “desentrañar su verdadero sentido y alcance4 ya que no “exis-
ten normas claras que no requieren de una interpretación, porque solo saber si la
redacción es clara presupone un proceso de interpretación”5. En denitiva, en la
labor del operador jurídico, tan importante es identicar la norma aplicable al pro-
blema jurídico que se le plantea como su interpretación.
Con estas premisas, el presente trabajo pretende aproximarse al valor que los
pronunciamientos de los órganos de supervisión de derechos humanos tienen en el
proceso de aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Cues-
tiones de extensión exigen que este trabajo sea una mera aproximación al problema
intentando dibujar sus líneas básicas y centrándose en la práctica judicial. Siendo im-
posible para este estudio un análisis comparado de toda la práctica judicial relativa a
la cuestión, nos ocuparemos someramente de la del Tribunal Internacional de Justi-
cia y de los tribunales españoles.
II. EL DERECHO INTERNACIONAL Y SU INTERPRETACIÓN
Siguiendo a Rousseau entendemos por interpretación “la operación intelectual
que tiene por objeto determinar el sentido de un acto jurídico, precisar su alcance y
esclarecer los puntos oscuros o ambiguos que puede presentar”6 para lo que se esta-
blecen una serie de métodos, si bien en el Derecho Internacional sus peculiaridades
en cuanto que ordenamiento jurídico también se reejan en la determinación de los
medios de interpretación de las normas internacionales. Así, sin adentrarnos en otras
fuentes del Derecho Internacional, puede seguirse que, en el caso de los tratados in-
ternacionales, “la interpretación permite precisar o aclarar cualquier duda que pueda
3 Ibidem, p. 181.
4 Ibide m, p. 186. Y es que la interpretación resulta, como señala Suárez, siempre necesaria
independientemente del “mayor o menor nivel de complejidad interpretativa” ya que, “aun cuando se
trate de la aplicación de una norma que regula el caso en forma clara y precisa, la vericación de su sig-
nicado y alcance, así como la constatación y calicación jurídica del hecho a los nes de la subsunción
de este supuesto concreto en el supuesto abstracto de aquella, es una tarea interpretativa”.
5 ROJAS AMANDI, V., “Los métodos de interpretación de los tratados”, Revista Anales de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP, Año 19, núm. 52, 2022, p. 294.
6 ROUSSEAU, C., Derecho Internacional Público, 3ª Edición, Ediciones Ariel, 1966, p. 55.

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